Reglamento a la
ley de obra publica
Capitulo sexto
Jorge David Ramírez
Noble
Para este ensayo se querrá analizar y comprender de lo
que trata el capitulo sexto del reglamento a la ley de obra pública, así como
su vinculación a la materia de administración II con relación directa a los
precios unitarios.
GENERALIDADES
Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se considerará como precio
unitario el importe de la remuneración o pago total, el precio unitario se
integra con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los
costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del
contratista y los cargos adicionales.
Los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la
ejecución de obras o servicios deberán analizarse, calcularse e integrarse
tomando en cuenta los criterios que se señalan en la Ley y en este Reglamento.
El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo
determinado deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o
la metodología de ejecución de los trabajos, con el programa de ejecución
convenido, así como con los programas de utilización de personal y de maquinaria
y equipo de construcción, debiendo tomar en cuenta los costos vigentes de los
materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la
zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el impuesto al valor
agregado.
El catálogo de conceptos de los trabajos únicamente podrá contener los
siguientes precios unitarios:
I. Precios unitarios originales, que son los
consignados en el catálogo de conceptos del contrato y que sirvieron de base
para su adjudicación, y
II. Precios unitarios por cantidades adicionales
o por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.
DEL COSTO DIRECTO
El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones
que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que
interviene en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate.
El costo de mano de obra se obtendrá de la siguiente expresión:
Mo = Sr
R
Mo. Representa el costo por mano
de obra.
Sr Representa el salario
real del personal que interviene directamente en la ejecución de cada concepto
de trabajo por jornada de ocho horas.
R Representa el
rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene
directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornada de ocho horas.
Para la obtención del salario real se debe considerar la siguiente
expresión:
Sr = Sn * Fsr
Sn Representa los salarios
tabulados de las diferentes categorías y especialidades propuestas por el
licitante
o contratista, de acuerdo a la zona o región donde se ejecuten los trabajos.
Fsr Representa el factor de
salario real, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191 de este Reglamento.
Se deberá entender al factor de salarios real “Fsr” como la relación de los
días realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, divididos
entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo.
Una vez determinado el factor de salario real, éste permanecerá fijo hasta
la terminación de los trabajos contratados, incluyendo los convenios que se
celebren, debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal
efecto determina la Ley del Seguro Social, dándoles un trato similar a un
ajuste de costos.
En la
determinación del salario real no deberán considerarse los siguientes
conceptos:
I. Aquéllos de carácter general referentes a
transportación, instalaciones y servicios de comedor, campamentos, instalaciones deportivas y de
recreación, así como las que sean para fines sociales de carácter sindical;
II. Instrumentos de trabajo, tales como
herramientas, ropa, cascos, zapatos, guantes y otros similares;
III. La alimentación y la habitación cuando se
entreguen en forma onerosa a los trabajadores;
IV. Cualquier otro cargo en especie o en dinero,
tales como despensas, premios por asistencia y puntualidad;
V. Los viáticos y pasajes del personal
especializado que por requerimientos de los trabajos a ejecutar se tenga que
trasladar fuera de su lugar habitual de trabajo, y
VI. Las cantidades aportadas para fines sociales,
considerándose como tales, entre otras, las entregadas para constituir fondos
de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación
colectiva.
El costo directo
por materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista
para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta
ejecución del concepto de trabajo.
Los materiales
que se usen en los trabajos podrán ser permanentes o temporales, los primeros
son los que se incorporan y forman parte de los trabajos; los segundos son los
que se utilizan en forma auxiliar.
El costo unitario
por concepto de materiales se obtendrá de la expresión:
M = Pm * Cm
M Representa el costo por materiales.
Pm Representa el costo básico unitario
vigente de mercado.
Cm Representa el consumo de materiales por
unidad de medida del concepto de trabajo.
El costo horario
directo por maquinaria o equipo de construcción es el que se deriva del uso correcto
de las máquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecución del concepto
de trabajo.
El costo horario
directo por maquinaria o equipo de construcción es el que resulta de dividir el
importe del costo horario de la hora efectiva de trabajo entre el rendimiento
de dicha maquinaria o equipo en la misma unidad de tiempo, de conformidad con
la siguiente expresión:
ME = Phm
Rhm
ME Representa el costo horario
por maquinaria o equipo de construcción.
Phm Representa el costo horario directo por
hora efectiva de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción considerados
como nuevos.
Rhm Representa el rendimiento horario de la
máquina o equipo considerados como nuevos dentro de su vida económica
El costo horario
por depreciación es el que resulta por la disminución del valor original de la maquinaria
o equipo de construcción, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su
vida económica. Se considerará que la depreciación es lineal.
El costo horario
por depreciación se obtiene con la siguiente expresión:
D = Vm- Vr
Ve
D Representa el costo horario por
depreciación de la maquinaria o equipo de construcción.
Vm Representa el valor de la máquina o
equipo considerado como nuevo en la fecha de presentación y apertura de
proposiciones.
Vr Representa el valor de rescate de la
máquina o equipo que el contratista considere recuperar por su venta al término
de su vida económica.
Ve Representa la vida económica de la
máquina o equipo estimada por el contratista y expresada en horas efectivas de
trabajo.
Para el análisis
del costo horario por inversión, los contratistas considerarán a su juicio las tasas
de interés “i”, debiendo proponer la tasa de interés que más les convenga, la
que deberá estar referida a un indicador económico específico y estará sujeta a
las variaciones de dicho indicador, considerando en su caso los puntos que
requiera una institución crediticia como sobrecosto por el crédito.
El costo horario
por seguros es el que cubre los riesgos a que está sujeta la maquinaria o
equipo de construcción por los siniestros que sufra. Este costo forma parte del
costo horario, ya sea que la maquinaria o equipo se asegure por una compañía
aseguradora, o que la empresa constructora decida hacer frente con sus propios
recursos a los posibles riesgos como consecuencia de su uso.
El costo horario
por mantenimiento mayor o menor es el originado por todas las erogaciones necesarias
para conservar la maquinaria o equipo de construcción en buenas condiciones
durante toda su vida económica.
Los costos por
consumos son los que se derivan de las erogaciones que resulten por el uso de combustibles
u otras fuentes de energía y, en su caso, lubricantes y llantas.
El costo horario
por llantas es el correspondiente al consumo por desgaste de las llantas
durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción.
El costo horario
por piezas especiales es el correspondiente al consumo por desgaste de las piezas
especiales durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción.
El costo horario
por salarios de operación es el que resulta por concepto de pago del o los
salarios del personal encargado de la operación.
El costo por
herramienta de mano corresponde al consumo por desgaste de herramientas de mano
utilizadas en la ejecución del concepto de trabajo.
DEL COSTO INDIRECTO
El costo
indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de
los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista,
tanto en sus oficinas centrales como en el sitio de los trabajos, y comprende
entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica,
vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias
para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de
construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales
correspondientes al personal directivo y administrativo.
Para la
determinación del costo indirecto se deberá considerar que el costo
correspondiente a las oficinas centrales del contratista comprenderá únicamente
los gastos necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia encargada directamente de los
trabajos. En el caso de los costos indirectos de oficinas de campo se deberán
considerar todos los conceptos que de ello se deriven.
Los costos
indirectos se expresarán como un porcentaje del costo directo de cada concepto
de trabajo.
Los gastos
generales que podrán tomarse en consideración para integrar el costo indirecto
y que aplicarse indistintamente a la administración de oficinas centrales, a la
administración de oficinas de campo o a ambas.
DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO
El costo por
financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de los
costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la
inversión de recursos propios o contratados que realice el contratista para dar
cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y
valorizados por periodos.
El costo por
financiamiento permanecerá constante durante la ejecución de los trabajos y únicamente
se ajustará en los siguientes casos:
I. Cuando varíe la tasa de interés;
II. Cuando no se entreguen los anticipos durante
el primer trimestre de cada ejercicio subsecuente al del inicio de los
trabajos, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción V del
artículo 50 de la
Ley, y
III. Cuando resulte procedente ajustarlo conforme
a lo dispuesto en los artículos 59, párrafo cuarto de la Ley y 102 del presente
Reglamento a la Ley de Obra Publica
Para el análisis,
cálculo e integración del porcentaje del costo por financiamiento se deberá considerar
lo siguiente:
I. Que la calendarización de egresos esté acorde
con el programa de ejecución de los trabajos y el plazo indicado en la proposición
del contratista;
II. Que el porcentaje del costo por
financiamiento se obtenga de la diferencia que resulte entre los ingresos y egresos,
afectado por la tasa de interés propuesta por el contratista, y dividida entre
el costo directo más los costos indirectos;
III. Que se integre por los siguientes ingresos:
a) Los anticipos que se otorgarán al contratista
durante el ejercicio del contrato, y
b) El importe de las estimaciones a presentar,
considerando los plazos de formulación, aprobación, trámite y pago, deduciendo
la amortización de los anticipos concedidos, y
IV. Que se integre por los siguientes egresos:
a) Los gastos que impliquen los costos directos
e indirectos;
b) Los anticipos para compra de maquinaria o
equipo e instrumentos de instalación permanente que en su caso se requieran, y
c) En general, cualquier otro gasto requerido
según el programa de ejecución.
Para reconocer el
ajuste al costo por financiamiento, cuando exista un retraso en la entrega del anticipo
en contratos que comprendan dos o más ejercicios, en los términos del segundo
párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley, las dependencias y
entidades deberán considerar lo siguiente:
I. Para su cálculo, en el análisis de costo por
financiamiento presentado por el contratista, se deberá reubicar el importe del
anticipo dentro del periodo en que realmente se entregue éste, y
II. El nuevo costo por financiamiento se aplicará
a la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa de ejecución convenido, a
partir de la fecha en que debió entregarse el anticipo.
DEL CARGO POR UTILIDAD
El cargo por
utilidad es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto
de trabajo; será fijado por el propio contratista y estará representado por un
porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de
financiamiento.
DE LOS CARGOS ADICIONALES
Los cargos
adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar
convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad
del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con
motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos,
indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.
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