CAPITULO
SEXTO
DEL
ANALISIS, CALCULO E INTEGRACION DE LOS PRECIOS UNITARIOS
SECCION
I
GENERALIDADES
Natalia Andrea Saenz Carmona
Según el presente capitulo y para los afectos
de la ley se considera como precio unitario el importe de la remuneración o
pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado y
ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de
calidad.
De esta manera los precios unitarios que
formen parte de un contrato o convenio para la ejecución de obras o servicios deberán
analizarse, calcularse e integrarse de acuerdo con los criterios de la presente
ley, además cuando estos estén dados a un trabajo determinado deberán guardar
congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución
de los trabajos.
Cuando se hable de conceptos de trabajo los
precios unitarios deberán expresarse en moneda nacional, excepto que requieran
procedencia extranjera, con la debida contratación de la moneda extranjera.
Conforme a lo dicho en la actual ley el
catálogo de conceptos únicamente podrá tener los siguientes precios unitarios:
1.
Precios unitarios originales, que pertenecen
a los consignados en contrato
2.
Precios unitarios por cantidades adicionales
o por conceptos no previstos
SECCION II
DEL COSTO DIRECTO
El costo directo se deriva de las erogaciones
que el contratista hace por los pagos de los salarios reales de los
trabajadores, no se consideran dentro de este costo las percepciones del
personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que
corresponden a los costos indirectos. Dicho costo directo se deriva de la
siguiente manera: Mo = Sr/R
Para lo anterior se debe entender que el factor del salario real como la relación de los realmente pagados en un periodo anual, divididos entre los días
efectivamente laborados durante el mismo periodo. Se expresa de la siguiente
manera: Fsr = Ps(Tp/Tl) + Tp/Tl.
El factor del salario real deberá incluir las
prestaciones derivadas de la ley federal de trabajo además de que este deberá
permanecer fijo hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo
los convenios, considerando los ajustes dándoles un trato similar al ajuste de
costos.
Los trabajos de emergencia que se originen
por eventos que pongan el peligro o alteren el orden social, la economía, los
servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de una zona, se
integraran por las horas de tiempo extraordinario que se encuentran en los
márgenes de señalados por la Ley Federal de Trabajo.
El artículo 192 de la actual ley presenta que
en la determinación del salario real no deberán tenerse en cuenta las
siguientes consideraciones:
1.
Carácter general referentes a transportación,
instalaciones y servicios
2.
Instrumentos de trabajo, tales como
herramienta
3.
La alimentación y la habitación
4.
Cualquier otro cargo en especie o en dinero
5.
Los viáticos y pasajes del personal
autorizado
6.
Las cantidades aportadas para fines sociales
Estos conceptos deberán ser considerados en
el análisis de los costos indirectos.
El costo directo por materiales corresponde a
las erogaciones que hace el contratista para adquirir o producir todos los
materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de trabajo. Los
materiales que se usen en los trabajos podrán ser permanentes o temporales, los
permanentes son aquellos que se incorporan y forman parte de los trabajos y los
temporales son los que se utilizan en forma auxiliar y sin integrarse al
trabajo.
El costo unitario por concepto de los
materiales se expresa así: M = Pm * Cm
Cuando se presentan especificaciones de
marcas como referencia en los conceptos, debe incluirse la posibilidad de
presentar productos similares que cumplan con los estándares de calidad, de
especificaciones técnicas y de duración de la marca ya señalada en el concepto.
Cuando se habla de la maquinaria, la actual
ley dice que el costo directo de esta se deriva del uso correcto de la misma, y
resulta de dividir el importe del costo horario de la hora efectiva de trabajo
entre el rendimiento de dicha máquina, y se representa así: ME = Phm/Rhm
Cuando las maquinarias son rentadas, el costo
directo de estos podrá ser sustituido por la renta diaria del equipo sin
considerar consumibles ni operación.
Según el artículo 195 de esta ley los costos
fijos son los correspondientes a depredación, inversión, seguros y
mantenimiento.
El costo horario por depreciación es el que
resulta por la disminución del valor original de la maquinaria o equipo y se
expresa de la siguiente manera: D =
Vm-Vr/Ve
El costo horario por la inversión es el
equivalente a los intereses del capital invertido en la maquinaria o equipo
representado asi: Im = (Vm +Vr)i /
2Hea
Para el análisis del costo horario los
contratistas tienen en cuenta la tasa de interés, que corresponde a la que más
les convenga.
Por
parte de los seguros se tiene en cuenta que el costo horario es el que cubre los
riesgos a que está sujeta la maquina o equipo de esta manera: Sm = ( Vm + Vr )s / 2Hea
El
costo directo de las maquinas o equipos es originados por las erogaciones necesarias
para conservar estas en buen estado.
Estos se dividirán en :
1.
El costo por mantenimiento mayor que
corresponde a las reparaciones de la maquinaria o equipo
2.
El costo por mantenimiento menor que
corresponde a los ajustes rutinarios o cambios de repuestos que se efectúa en
las propias obras
El costo horario por mantenimiento se obtiene
con la siguiente expresión: Mn = Ko * D
Los cotos por consumos son los que se derivan
de las erogaciones que resulten por el uso de combustibles, y el costo horario
de estos combustibles es el derivado de todas las erogaciones originadas por
los consumos de gasolina y diesel y se obtiene de la siguiente expresión:
Co
= Gp*Pc
Cuando el consumo es de otras fuentes el
costo resulta de los consumos de energía eléctrica.
El costo horario por lubricantes es el derivado
del consumo y de los cambios periódicos de aceites lubricantes de los motores
se obtiene así: Lb = ( Ah + Ga ) Pa
El costo horario por llantas es el resultado
al consumo por desgaste de las llantas durante la operación de la maquinaria o
equipo de construcción y se obtiene de la siguiente expresión:
N = Pn/Vn
Cuando se requieren piezas especiales el
costo horario de estas corresponde al consumo por desgates de las mismas
durante la operación de la maquinaria o equipo y se expresa así:
Ae = Pa/Va
El costo horario por salarios de operación es
el que resulta por concepto de pago del o los salarios y se resuelve con la
expresión: Po = Sr/Ht
Los costos por herramienta de mano
corresponden al consumo por desgaste de herramienta que resulta de la siguiente
expresión: Hm = Kh * Mo
En caso de requerirse el costo por
maquinas-herramientas este se calculara en la misma forma que el costo directo.
El costo directo por equipo de seguridad
corresponde al valor del equipo necesario para la protección del personal.
Cuando la maquinaria o el equipo se
encuentran en espera o es de reserva es el correspondiente a las erogaciones
derivadas de situaciones no previstas en el contrato.
Para este caso se deberá entender que:
1.
Maquinaria o equipo de reserva es aquel que
por condiciones no previstas en los procedimientos de construcción debe
permanecer sin desarrollar ningún trabajo
2.
Maquinaria o equipo de reserva es aquel que
se encuentra inactivo y que es requerido por orden expresa.
Se debe tener en cuenta que los costos fijos
de las maquinarias anteriormente mencionadas deben ser menores a los calculados
por hora efectiva en operación.
SECCION III
DEL COSTO INDIRECTO
El costo indirecto corresponde a los gastos
generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los
costos directos y corresponden a: gastos administrativos, organización,
dirección, técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones,
transporte de maquinaria entre otros.
Para la determinación del costo indirecto de
deberá considerar que el costo correspondiente a las oficinas centrales
corresponderá únicamente a los gastos para dar apoyo técnico y administrativo.
Los costos indirectos se expresan como un
porcentaje del costo directo de cada concepto de trabajo, este porcentaje se
calculara sumando los importes de los gastos generales que resulten aplicables
y dividiendo esta suma entre el costo directo total de los trabajos de que se
trate.
Los gastos generales que podrán tomarse en
consideración para integrar el costo indirecto son los siguientes:
1.
Honorarios, sueldos y prestaciones
2.
Depreciación, mantenimiento y rentas
3.
Servicios de los conceptos de consultores o
estudios de investigaciones
4.
Fletes y acarreos
5.
Gastos de oficinas
6.
Capacitaciones
7.
Seguridad e higiene
8.
Seguros y finanzas
9.
Trabajos previos y auxiliares
SECCION IV
DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO
El costo por financiamiento deberá estar
representado por un porcentaje de la suma de los costos directos o indirectos.
Este costo permanecerá constante durante la
ejecución de los trabajos y únicamente se ajustara en los siguientes casos:
1.
Cuando varié la tasa de interés
2.
Cuando no se entreguen los anticipos durante
el primer trimestre
3.
Cuando resulte procedente ajustado conforme a
los artículos 59 y 102
Para el análisis cálculo e integración del porcentaje del costo por financiamiento
de deberá considerar lo siguiente:
1.
La calendarización de egresos este acorde con
el programa de ejecución
2.
El porcentaje del costo por financiamiento se
obtenga de la diferencia que resulta entre los ingresos
3.
Que se integre por anticipos o el importe de
las estimaciones del trámite de pago
4.
Que se integre por los gastos de los costos
directo s e indirectos
Para reconocer en el costo por el
financiamiento las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya
considerado en su proposición.
Para reconocer el ajuste al costo por
financiamiento, cuando exista un retraso en la energía den anticipo en
contratos, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:
1.
Para su cálculo, en el análisis del costo por
financiamiento presentado por el contratista
2.
El
nuevo costo por financiamiento se aplicara a la obra pendiente de ejecutar
SECCION V
DEL CARGO POR UTILIDAD
El cargo por utilidad es la ganancia que se
recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo
Para el cálculo del cargo por utilidad se
considerara el impuesto sobre la renta y la anticipación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas a cargo del contratista
SECCION VI
DE LOS CARGOS ADICIONALES
Los cargos adicionales son las erogaciones
que se debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones que
se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de un
impuesto o derecho que cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que
no forman parte de los costos directos, indirectos u por financiamiento, ni del
cargo por utilidad.
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