lunes, 16 de abril de 2012


CAPITULO SEXTO
DEL ANALISIS, CALCULO E INTEGRACION DE LOS PRECIOS UNITARIOS
SECCION I
GENERALIDADES
Natalia Andrea Saenz Carmona

Según el presente capitulo y para los afectos de la ley se considera como precio unitario el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad.

De esta manera los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la ejecución de obras o servicios deberán analizarse, calcularse e integrarse de acuerdo con los criterios de la presente ley, además cuando estos estén dados a un trabajo determinado deberán guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos.
Cuando se hable de conceptos de trabajo los precios unitarios deberán expresarse en moneda nacional, excepto que requieran procedencia extranjera, con la debida contratación de la moneda extranjera.

Conforme a lo dicho en la actual ley el catálogo de conceptos únicamente podrá tener los siguientes precios unitarios:
1.     Precios unitarios originales, que pertenecen a los consignados en contrato
2.     Precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos


SECCION II
DEL COSTO DIRECTO

El costo directo se deriva de las erogaciones que el contratista hace por los pagos de los salarios reales de los trabajadores, no se consideran dentro de este costo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. Dicho costo directo se deriva de la siguiente manera:    Mo = Sr/R

Para lo anterior se debe entender que el factor  del salario real como la relación  de los realmente pagados en un  periodo anual, divididos entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo. Se expresa de la siguiente manera:   Fsr = Ps(Tp/Tl) + Tp/Tl.

El factor del salario real deberá incluir las prestaciones derivadas de la ley federal de trabajo además de que este deberá permanecer fijo hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo los convenios, considerando los ajustes dándoles un trato similar al ajuste de costos.

Los trabajos de emergencia que se originen por eventos que pongan el peligro o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de una zona, se integraran por las horas de tiempo extraordinario que se encuentran en los márgenes de señalados por la Ley Federal de Trabajo.


El artículo 192 de la actual ley presenta que en la determinación del salario real no deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

1.     Carácter general referentes a transportación, instalaciones y servicios
2.     Instrumentos de trabajo, tales como herramienta
3.     La alimentación y la habitación
4.     Cualquier otro cargo en especie o en dinero
5.     Los viáticos y pasajes del personal autorizado
6.     Las cantidades aportadas para fines sociales

Estos conceptos deberán ser considerados en el análisis de los costos indirectos.

El costo directo por materiales corresponde a las erogaciones que hace el contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de trabajo. Los materiales que se usen en los trabajos podrán ser permanentes o temporales, los permanentes son aquellos que se incorporan y forman parte de los trabajos y los temporales son los que se utilizan en forma auxiliar y sin integrarse al trabajo.
El costo unitario por concepto de los materiales se expresa así:   M = Pm * Cm
Cuando se presentan especificaciones de marcas como referencia en los conceptos, debe incluirse la posibilidad de presentar productos similares que cumplan con los estándares de calidad, de especificaciones técnicas y de duración de la marca ya señalada en el concepto.

Cuando se habla de la maquinaria, la actual ley dice que el costo directo de esta se deriva del uso correcto de la misma, y resulta de dividir el importe del costo horario de la hora efectiva de trabajo entre el rendimiento de dicha máquina, y se representa así:     ME = Phm/Rhm
Cuando las maquinarias son rentadas, el costo directo de estos podrá ser sustituido por la renta diaria del equipo sin considerar consumibles ni operación.

Según el artículo 195 de esta ley los costos fijos son los correspondientes a depredación, inversión, seguros y mantenimiento.
El costo horario por depreciación es el que resulta por la disminución del valor original de la maquinaria o equipo y se expresa de la siguiente manera:   D = Vm-Vr/Ve

El costo horario por la inversión es el equivalente a los intereses del capital invertido en la maquinaria o equipo representado asi:     Im = (Vm +Vr)i / 2Hea
Para el análisis del costo horario los contratistas tienen en cuenta la tasa de interés, que corresponde a la que más les convenga.
 Por parte de los seguros se tiene en cuenta que el costo horario es el que cubre los riesgos a que está sujeta la maquina o equipo de esta manera:    Sm = ( Vm + Vr )s / 2Hea
 El costo directo de las maquinas o equipos es originados por las erogaciones necesarias para conservar estas en buen estado.  Estos se dividirán en :

1.     El costo por mantenimiento mayor que corresponde a las reparaciones de la maquinaria o equipo
2.     El costo por mantenimiento menor que corresponde a los ajustes rutinarios o cambios de repuestos que se efectúa en las propias obras

El costo horario por mantenimiento se obtiene con la siguiente expresión:    Mn = Ko * D
Los cotos por consumos son los que se derivan de las erogaciones que resulten por el uso de combustibles, y el costo horario de estos combustibles es el derivado de todas las erogaciones originadas por los consumos de gasolina y diesel y se obtiene de la siguiente expresión:
    Co = Gp*Pc

Cuando el consumo es de otras fuentes el costo resulta de los consumos de energía eléctrica.
El costo horario por lubricantes es el derivado del consumo y de los cambios periódicos de aceites lubricantes de los motores se obtiene así:   Lb = ( Ah + Ga ) Pa

El costo horario por llantas es el resultado al consumo por desgaste de las llantas durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción y se obtiene de la siguiente expresión:
N = Pn/Vn

Cuando se requieren piezas especiales el costo horario de estas corresponde al consumo por desgates de las mismas durante la operación de la maquinaria o equipo y se expresa así:
Ae = Pa/Va

El costo horario por salarios de operación es el que resulta por concepto de pago del o los salarios y se resuelve con la expresión:    Po = Sr/Ht

Los costos por herramienta de mano corresponden al consumo por desgaste de herramienta que resulta de la siguiente expresión:   Hm = Kh * Mo

En caso de requerirse el costo por maquinas-herramientas este se calculara en la misma forma que el costo directo.
El costo directo por equipo de seguridad corresponde al valor del equipo necesario para la protección del personal.

Cuando la maquinaria o el equipo se encuentran en espera o es de reserva es el correspondiente a las erogaciones derivadas de situaciones no previstas en el contrato.
Para este caso se deberá entender que:

1.     Maquinaria o equipo de reserva es aquel que por condiciones no previstas en los procedimientos de construcción debe permanecer sin desarrollar ningún trabajo
2.     Maquinaria o equipo de reserva es aquel que se encuentra inactivo y que es requerido por orden expresa.

Se debe tener en cuenta que los costos fijos de las maquinarias anteriormente mencionadas deben ser menores a los calculados por hora efectiva en operación.


SECCION III
DEL COSTO INDIRECTO


El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos y corresponden a: gastos administrativos, organización, dirección, técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones, transporte de maquinaria entre otros.
Para la determinación del costo indirecto de deberá considerar que el costo correspondiente a las oficinas centrales corresponderá únicamente a los gastos para dar apoyo técnico y administrativo.

Los costos indirectos se expresan como un porcentaje del costo directo de cada concepto de trabajo, este porcentaje se calculara sumando los importes de los gastos generales que resulten aplicables y dividiendo esta suma entre el costo directo total de los trabajos de que se trate.

Los gastos generales que podrán tomarse en consideración para integrar el costo indirecto son los siguientes:

1.     Honorarios, sueldos y prestaciones
2.     Depreciación, mantenimiento y rentas
3.     Servicios de los conceptos de consultores o estudios de investigaciones
4.     Fletes y acarreos
5.     Gastos de oficinas
6.     Capacitaciones
7.     Seguridad e higiene
8.     Seguros y finanzas
9.     Trabajos previos y auxiliares



SECCION IV
DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO



El costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de los costos directos o indirectos.
Este costo permanecerá constante durante la ejecución de los trabajos y únicamente se ajustara en los siguientes casos:

1.     Cuando varié la tasa de interés
2.     Cuando no se entreguen los anticipos durante el primer trimestre
3.     Cuando resulte procedente ajustado conforme a los artículos 59 y 102

Para el análisis cálculo e integración  del porcentaje del costo por financiamiento de deberá considerar lo siguiente:

1.     La calendarización de egresos este acorde con el programa de ejecución
2.     El porcentaje del costo por financiamiento se obtenga de la diferencia que resulta entre los ingresos
3.     Que se integre por anticipos o el importe de las estimaciones del trámite de pago
4.     Que se integre por los gastos de los costos directo s e indirectos

Para reconocer en el costo por el financiamiento las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición.

Para reconocer el ajuste al costo por financiamiento, cuando exista un retraso en la energía den anticipo en contratos, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:

1.     Para su cálculo, en el análisis del costo por financiamiento presentado por el contratista
2.      El nuevo costo por financiamiento se aplicara a la obra pendiente de ejecutar



SECCION V
DEL CARGO POR UTILIDAD


El cargo por utilidad es la ganancia que se recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo
Para el cálculo del cargo por utilidad se considerara el impuesto sobre la renta y la anticipación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a cargo del contratista


SECCION VI
DE LOS CARGOS ADICIONALES

Los cargos adicionales son las erogaciones que se debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos, indirectos u por financiamiento, ni del cargo por utilidad.



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