REGLAMENTO DE LA LEY DE
OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
CAPITULO SEXTO: DEL
ANALISIS, CALCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS.
Maria Jimena Uribe Granados
En
el capítulo sexto del reglamento de la ley de obras públicas nos habla de una
serie de artículos a tener en cuenta al momento de realizar un presupuesto para una
obra.
Este
capítulo nos señala desde el artículo 185 hasta el artículo 220 del reglamento;
cada punto con su respectiva importancia
para la integración de los precios unitarios.
En
el artículo 185 nos explican que el
precio unitario es entendido como el importe de la remuneración o pago
que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado y ejecutado;
a su vez este artículo nos señala las subdivisiones que el precio unitario
tiene como lo son los costos directos, costos indirectos, costos por
financiamiento y de cargo por utilidad.
En
el articulo187 nos dice que el
precio unitario debe estar ligado a un análisis, cálculo e integración
previamente estudiada que vaya de acuerdo con los procedimientos constructivos
tomando en cuenta los costos actuales de materiales, recursos humanos entre
otros. De acuerdo a este punto como dato adicional puedo agregar que aquí se
debe tener en cuenta en donde se está trabajando ya que los precios de los
materiales varían de acuerdo a cada región y a su vez la mano de obra también varía.
En
el artículo 188 señalan que los
precios unitarios deben expresarse en la moneda nacional exceptuando aquellos
que requieran recursos de procedencia extranjera; en mi opinión esto es de gran
ayuda ya que si se manejaran los precios unitarios en una moneda general para
cualquier país se tendría que tener en cuenta el cambio de divisas y esto generaría un valor ligeramente diferente al inicial; bien podría ser
ganancias o en muchos casos pérdidas para el contratista.
En
el artículo 189 nos muestran los
precios unitarios que podrán contener; como son; 1. Precios unitarios
originales que son los consignados en el catálogo de conceptos del contrato y
que fueron parte importante para su adjudicación 2. Precios unitarios por
cantidades adicionales o conceptos no previstos.
En
la siguiente parte del articulo nos hablan de los costos directos; como
introducción a esta sección podemos decir que los costos directos son aquellos
costos que están expuestos en el contrato es decir son los costos a tener en
cuenta del proyecto que se va a realizar como lo es los insumos y la mano de
obra que se necesitara; esto ya tendrá que estar señalado en el análisis de
precios unitarios y en el presupuesto final anterior al desarrollo del proyecto.
El articulo 190 nos explica lo que es un
costo directo el cual se deriva de las
erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal
que interviene en la obra y también señala que los costos del personal técnico,
administrativo, de control, supervisión y vigilancia corresponden a los costos indirectos.
Nos
muestran también en este artículo como calcular el costo de la mano de obra por
medio de una formula en el cual se tiene el salario real personal y el
rendimiento.
En
el artículo 191 nos dicen que el
factor de salario real “FSR” se deberá entender como la relación de los días
realmente pagados en un periodo anual divididos entre los días efectivamente
laborados durante ese mismo periodo. En este punto a mi parecer también es de
vital importancia mirar en donde se realiza la construcción ya que los días
feriados y por ley no laborales pueden cambiar de una región a otra o en
algunos casos por capricho de los contratista u
dueños de la obra; sin olvidar las prestaciones derivadas de la ley
federal del trabajo, de la ley del seguro social y de la ley del instituto del
fondo nacional de la vivienda para los trabajadores.
En
el artículo 192 nos explican cuáles
son los conceptos que no se deben considerar en la determinación del salario
real como por ejemplo:
1.
referentes a trasportación, instalaciones y servicios de comedor, instalaciones
deportivas.
2.
Instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa, cascos, zapatos entre
otros
3.
alimentación y habitación cunado den a los trabajadores
4.
premios por puntualidad y asistencia
5. viáticos
y pasajes al personar por algún movimiento a otro lugar de la obra
6.
dinero aportado para obras sociales
En
el artículo 193 dicen que el costo
directo de los materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace anteriormente
el contratista para adquirir, o también en algunos casos producir los
materiales necesarios para la construcción; de aquí también tendremos otra
formula la cual nos mostrara el costo por materiales teniendo en cuenta el
costo básico unitario y el consumo de
materiales por unidad de medida del concepto de trabajo.
Aquí
ya vemos como un presupuesto puede variar dependiendo que tipo de
materiales utilizaremos sin olvidar la
calidad que como constructores se debe tener y principalmente en donde
compraremos esos materiales ya que si elegimos un proveedor a un alto costo
esto se verá afectado en el alto costo de nuestro presupuesto o si peor aún
cotizamos un material a un costo incorrecto y más bajo tendremos perdidas que
nos afectara a nosotros como contratistas.
En
el artículo 194 ya se habla de un
costo un poco mayor; el costo por maquinaria es decir el equipo de construcción
que se utilizara para cierta labor en específico; en la obra este cálculo se
debe hacer también mediante una fórmula para tener en cuenta el costo horario
por maquinaria; considerando el costo horario directo por hora efectiva de
trabajo de la maquinaria y el rendimiento horario de la máquina.
En
el artículo 196 nos aclaran como resulta un costo horario por
depreciación encontrando así que depreciación es sinónimo de reducción tenemos
que este es el que resulta por la disminución del valor original de la
maquinaria o equipo de construcción como consecuencia de su uso.
Es
decir toda máquina como todo en la tierra tiene un inicio y un final
dependiendo de su uso y cuidado este puede ser más largo y más eficaz; como
sabemos el costo de un producto antiguo no es el mismo al de un producto nuevo
en buenas condiciones en las maquinarias de construcción este valor se puede
saber teniendo en cuenta la fórmula para el costo horario por depreciación de
la maquina teniendo en cuenta a su vez
una serie de datos como lo son el valor de la maquina como objeto nuevo , la
vida económica de la maquina estimada por el contratista y el valor de rescate de la máquina.
Del articulo 197 a la 199 se habla
principalmente del costo horario que representa la maquinaria ( su inversión,
riesgo, su seguro, número de horas efectivas de trabajo de la maquinaria, costo
por mantenimiento, entre otras) estos artículos nos dan cada uno de ellos una fórmula
para conocer mejor ya sea el costo por mantenimiento, su inversión y cada parte
importante del funcionamiento de la
maquinaria teniendo como resultado un análisis de un costo más o menos real del
funcionamiento de la máquina y de la vida útil de esta; a mi parecer estos
artículos pueden ser un poco más flexibles ya que estas fórmulas pueden variar
mucho dependiendo del uso que se le dé a la maquinaria , del lugar donde se
encuentre, la calidad de la maquinaria, entre otras. Y también porque aunque
son datos necesarios para tener un idea estos datos se pueden sintetizar más para
tener la misma información en un dato general.
Del articulo 200 al 205 encuentro en estos
artículos que principalmente lo que se
habla es del gasto de combustible u otras fuentes de energía, el costo por
lubricantes, el costo por desgaste de llantas de la máquina y el desgaste de las piezas especiales
durante la operación de la maquinaria.
Principalmente
nos habla de la gasolina, diesel que cada una de la maquinaria necesita ya que
esta eleva bastante el presupuesto de la obra; también nos señala los consumos
de energía eléctrica en el cual nos dicen que se requiere un estudio especial para este apartado.
En
otro artículo nos señala los lubricantes de los motores de las maquinarias es
decir el costo horario por consumo de lubricantes; teniendo en cuenta la
cantidad de aceite consumidos por hora efectiva de trabajo, el consumo entre
cambio sucesivos de lubricantes en las maquinarias y equipos, y el costo de los
aceites lubricantes utilizados en las maquinarias y equipos.
Finalmente
nos habla del desgaste de las piezas
especiales teniendo en cuenta el valor de las piezas especiales consideradas
como nuevas y las horas de vida
económica de las piezas especiales.
En
el artículo 206 nos explican el
costo horario por salarios de operación el cual resulta del concepto de pago de
los salarios del personal encargado de la operación de la maquinaria; en este
se debe tener en cuento las horas efectivas de trabajo de la maquinaria ya que
según esto se le pagara a la persona que la manejo por sus horas de trabajo,
también se debe tener en cuenta el salario base del personal encargado de la
operación de maquinaria y el salario real del personal.
En
el artículo 207 nos habla sobre las
herramientas de mano también nos señala una fórmula para conocer el costo por
herramienta de mano y este lo que nos muestra es el desgaste de la herramienta
en un trabajo específico; en mi opinión tener en cuenta la herramienta menor en
el presupuesto es importante ya que de esta manera tenemos un orden en la obra
y se podrá controlar las perdidas y
daños de las mismas.
En
el artículo 208 nos explican que en
caso de que se requiera el costo por maquinas- herramientas este se calculara en la misma manera que el
costo directo por maquinaria.
En
el artículo 209 nos señala el costo
directo por equipo de seguridad mediante una formula; este es la protección personal del trabajador o
trabajadores para ejecutar algún trabajo en específico. A mi parecer este es un
punto muy importante si tenemos en cuenta que como contratistas todo nuestro
personal debe tener un seguro médico como la ley lo exige por accidentes
menores y/o mayores en la obra; debemos tener en cuenta todos los riesgos que
una obra tiene pero también debemos procurar reducir estos riesgos bien sea con
señalización, pasos temporales, y protección personal para el trabajador.
En
el artículo 210 nos explican que el costo horario por maquinaria o equipo
de construcción en espera es el que corresponde a las erogaciones derivadas de
situaciones no previstas en el contrato; es decir al iniciar una obra siempre
habrá inconvenientes bien sea por el personal, por el equipo o por el tiempo
(lluvias, vientos entre otros) es por eso que hay un apartado en el reglamento
de la ley de obras públicas el cual nos da
el costo horario por equipos en espera o reserva
En
la sección 3 nos hablan del costo indirecto el cual corresponde a la suma de
todos los gastos que, son aplicables a todos los conceptos de una obra en
especial. Este a diferencia de los costos directos son los gastos por ejemplo administrativos,
técnicos, de control, entre otros. Es decir son los no incluidos en los costos
directos
El artículo 211 corresponde a la explicación de que es un
costo indirecto y en cuales áreas son
aplicables.
En el artículo 212 nos indican que los costos
indirectos se expresan como un porcentaje del costo directo de cada concepto de
trabajo.
En el artículo 213 nos explican los gastos
generales que podrán tomarse en consideración para integrar el costo indirecto y que pueden aplicarse en
puntos específicos.
En la sección
4 nos hablan del costo por
financiamiento; el costo por financiamiento es la inversión que realiza el
contratista pensando en un tiempo determinado para recuperar esta
inversión al terminar la obra.
En el artículo 214 nos explican que este
costo por financiamiento debe estar representado por un porcentaje de la suma
de los costos directos e indirectos; es decir se debe hacer un previo análisis
de todos los costos y gastos que la obra acarreara y según esto poner saber el
costo por financiamiento.
En el artículo 215 nos dice que el costo por
financiamiento permanece constante durante la ejecución de los trabajos pero
puede tener ciertos ajustes en algunos casos específicos como por ejemplo la
tasa de interés y retrasos en el trabajo. Este también es otro dato a tener en
cuenta ya que muchas veces las obras no van con el cronograma pensado. Esto
ocurre muchas veces porque no se hizo un análisis totalmente correcto del
concepto de obra; esto hace que la obra se atrase y muy seguramente no este terminada
en el plazo indicado en el contrato; es importante saber esto ya que si no se
concluye en el plazo indicado esto acarrea pérdidas para el contratista y sus
ganancias serán menores.
En el artículo 216 nos explican que para la integración del
porcentaje del costo por financiamiento
se debe considerar ciertos puntos como por ejemplo la calendarización
de egresos este acorde con el programa de ejecución de los trabajos y el plazo
indicado.
En el artículo 217 en este último artículo
que encontramos en el sexto capítulo del reglamento de la ley de obras públicas
y servicios relacionados con las mismas nos hablan de como reconocer el costo
por financiamiento las variaciones de la tasa de interés que el contratista
haya tenido en cuenta para su precio unitario estos puntos a tener en cuenta
son:
+ El
contratista deberá fijar la tasa de interés con base en un indicador económico específico
+ Las
dependencias y entidades reconocerán la variación en la tasa de interés
propuesta por el contratista entre otros.
En
conclusión pienso que el reglamento de la ley de obras públicas y servicios relacionados
con las mismas es una herramienta obligatoria para la construcción en México ya
que nos suministra los puntos a tener en cuenta para tener costos y finalmente un presupuesto completo
con menor margen de error y de esta manera obtener menores ganancias como
contratistas.
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