lunes, 16 de abril de 2012


REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS A LAS MISMAS

CAPÍTULO SEXTO:
DEL ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS
Yesid Javier Molano Barrera

El presente ensayo tiene como finalidad dar una descripción y comentarios acerca del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados a las Mismas y en particular del Capítulo Sexto del mismo, siendo este el que habla Del Análisis, Cálculo e Integración de los Precios Unitarios. 

En el Capítulo Sexto se encuentran los artículos desde el 185 hasta el 220, los cuales corresponden a todos los temas relacionados y necesarios para poder generar un análisis de precios unitarios, así como también el cálculo e integración de los mismos   y a su vez está dividido en seis secciones, las cuales están organizadas para facilitar el entendimiento de los temas que en estas se describen, de esta forma:

Sección I: Generalidades          Sección II: Del Costo Directo    Sección III: Del Costo Indirecto
Sección IV: Del Costo por Financiamiento        Sección V: Del Cargo Por Utilidad
Sección VI: De los Cargos Adicionales

La Sección I nos habla acerca de las Generalidades de los precios unitarios, las cuales sirven como base para entender el correcto procedimiento con el cual se hace el Análisis, Cálculo e Integración de los Precios Unitarios. Esta sección está conformada por los artículos del 185 al 189.

Ésta sección empieza hablándonos de la definición de precio unitario que será tomada en cuenta en la Ley y el Reglamento del cual se está tratando, especificando como Precio Unitario el pago total que debe darse al contratista por cada concepto que sea ejecutado como se especifica en el proyecto, que posea todas las especificaciones de construcción y esté terminado. Al Precio Unitario se le integran costos directos, costos indirectos, costo por financiamiento, cargo por utilidad del contratista y cargos adicionales.

Todos los precios unitarios que se manejen en la ejecución de obras deberán ser analizados, calculados e integrados teniendo en cuenta los criterios manejados  en la Ley y el Reglamento para tal fin; a su vez tendrán que apegarse a los procedimientos constructivos, el programa de ejecución, de utilización de personal y maquinaria y equipo de construcción  que se convenga en el contrato. Se deben tener en cuenta el precio vigente de los materiales, recursos humanos y los demás insumos que sean necesarios para la realización de la obra dependiendo de la zona y el momento donde se llevaran a cabo los trabajos.

Los precios unitarios de todos los conceptos de trabajo se deben expresar en moneda nacional, exceptuando los recursos que tengan procedencia extranjera, los cuales se podrán cotizar y contratar en moneda extranjera. Se utilizaran como unidades de medida los correspondientes al Sistema General de Unidades de Medida, aunque dependiendo de los trabajos se podrán utilizar otras unidades de medida.

Los precios unitarios que se pueden tener en cuenta son los precios unitarios originales (los que se encuentran en el contrato) y los precios unitarios por cantidades adicionales (los que no están previstos en el contrato).

La Sección II trata sobre El Costo Directo y los diferentes tipos de costos directos que se necesitan para la realización de Precios Unitarios; siendo el primero de estos el Costo Directo  por mano de obra, el cual se da por el reparto que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene en la realización del concepto de trabajo que se haga hasta el jefe o  cabo de una cuadrilla de trabajadores.

Para realizar el costo directo por mano de obra se debe tener en cuenta el factor de salario real, el cual se entiende como los días que realmente son pagados en un periodo anual (enero a diciembre) dividido entre los días que realmente se trabajó en el mismo período de tiempo. Estos días realmente trabajados deben ser los estipulados por la Ley Federal del Trabajo, así como también las prestaciones estipuladas en la misma Ley y en las del Seguro Social y del Instituto del Fono Nacional de la Vivienda para los trabajadores. Este factor de salario real permanecerá fijo hasta que se terminen los trabajos antes contratados. Se podrá disponer de horas de trabajo extraordinario y serán ajustadas al factor de salario real estipulado en la integración de los precios unitarios. Conceptos tales como: instrumentos de trabajo, alimentación y habitación entregados a trabajadores, las cantidades aportadas para fines sociales, instalaciones, servicios de comedor, transportación y campamentos entre otros  no serán tenidos en cuenta en la determinación del salario real y serán tenidos en cuenta en los costos indirectos.

En esta sección también encontramos el Costo Directo por materiales, el cual se da por las erogaciones que hace el contratista para adquirir los materiales necesarios para la elaboración del concepto de trabajo; estos materiales pueden ser permanentes (los que forman parte del trabajo) o temporales (los que no forman parte del trabajo y son auxiliares). Si en la descripción del concepto de precio unitario se especifica una marca de referencia, se podrán presentar productos similares, siempre y cuando cumpla con todas las características del producto de referencia.

El siguiente Costo Directo que se encuentra es el que se refiere a la maquinaria o equipo de construcción, el cual se deriva del uso correcto de las maquinas o equipos necesarios para la realización del concepto de trabajo, este costo horario directo por maquinaria o equipo de construcción resulta de la división del costo horario de la hora efectiva de trabajo entre el rendimiento de la maquinaria en la misma unidad de tiempo. Para los equipos que tengan que ser rentados por distintas causas, el costo directo se sustituirá por la renta diaria del equipo sin tener en cuenta los consumibles ni la operación.
Los costos fijos, que se encuentran también dentro de los costos directos son: depreciación, inversión, seguros y mantenimiento; estos costos fijos son explicados uno a uno dentro de la Ley y el Reglamento de la siguiente forma:
Costo Horario por Depreciación; éste es el que resulta por la disminución del valor original de la maquinaria o equipo de construcción como consecuencia de su uso durante el tiempo que tiene de vida económica. La depreciación es lineal, la maquinaria se deprecia la misma cantidad en la unidad de tiempo. Al calcular la depreciación de la maquinaria se debe deducir de este valor el costo de las llantas y el de las piezas especiales.

Costo Horario por la Inversión, es el costo que equivale a los intereses del capital que se ha invertido en la maquinaria y que se dan como consecuencia del uso durante la vida económica de la misma. Las  tasas de interés son consideradas según convenga dentro de un indicador económico y están sujetas a las variaciones de este indicador.

Costo Horario por Seguros, es aquel que cubre los riesgos a los cuales está sujeta la maquinaria o el equipo de construcción por los siniestros que ésta sufra. Se puede asegurar el equipo con una compañía aseguradora o también la empresa puede costearlo con sus propios recursos a los posibles riesgos que pueda sufrir la maquinaria.
Costo Horario por Mantenimiento Mayor o Menor, este costo se origina por los pagos necesarios para que la maquinaria este en buenas condiciones durante toda la vida económica de la misma. Este costo se divide en mantenimiento mayor y mantenimiento menor siendo el primero los mantenimientos que se tienen que hacer a la maquinaria en talleres especializados y el segundo los que se hacen de forma rutinaria dentro de la obra.

Los Costos por consumo son los que resultan por el uso de combustibles y otras fuentes de energía. El costo horario por combustibles se deriva por todas las erogaciones originadas por los consumos de combustibles, ya sean gasolina o diesel. El costo por otras fuentes de energía es el originado por el consumo de fuentes de energía tales como energía eléctrica u otros distintos a los de combustible. Se requiere un estudio especial para determinar el gasto de cada uno de estos consumos.

Existe también el costo horario por lubricantes, llantas y piezas especiales de la maquinaria o equipo de construcción, los cuales se derivan del consumo (en caso de los lubricantes) o desgaste (en caso de las llantas y piezas) durante la operación de dicha maquinaria. El costo que resulta por el pago del salario del personal que maneja esta maquinaria se llama costo horario por salarios de operación y se da por cada hora efectiva de trabajo dentro de la obra. El costo por equipo de seguridad es aquel que se deriva del valor del equipo necesario para la protección y seguridad del trabajador que ejecuta cada concepto de trabajo.

En esta sección se explica la formula que se utiliza para obtener cada uno de los costos antes mencionados, las cuales están explicadas en cada artículo correspondiente dentro de la Ley y el Reglamento. Conocer estas formulas y cada uno de los costos, así como también su significado y procedencia es de suma importancia para poder generar un buen análisis de precios unitarios y a su vez poder calcularlos.

La siguiente es la Sección III, la cual se refiere a los Costos Indirectos.

Los Costos Indirectos contienes todos los gastos que no están determinados en los costos directos y que son necesarios para la ejecución del trabajo. Estos son realizados por el contratista tanto en sus oficinas centrales como en el sitio de los trabajos. Se consideran dentro de los costos indirectos los siguientes gastos: administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones, el transporte de maquinaria, imprevistos, prestaciones laborales y sociales que corresponden al personal directivo y administrativo.

Se tiene que determinar que el costo que corresponde a las oficinas centrales es el de gastos para dar apoyo técnico y administrativo al encargado directo de los trabajos, mientras que para las oficinas de campo se deberán considerar todos los conceptos que de esta se deriven.

Los costos indirectos son representados como un porcentaje del costo directo de cada concepto de trabajo.
Los gatos que se toman para la integración del costo indirecto son los siguientes:

Honorarios, sueldos y prestaciones                       Depreciación, mantenimiento y renta
Servicios                 Fletes y acarreos           Gastos de oficina         Capacitación y adiestramiento
Seguridad e higiene        Seguros y fianzas          Trabajos previos y auxiliares

Cada uno de estos gastos esta especificado dentro de la Ley y el Reglamento para ciertas áreas de trabajo, las cuales tienen que tenerse en cuenta para la correcta realización de los costos indirectos.

Sección  IV Del Costo por Financiamiento

El costo por financiamiento se da por el porcentaje de la sima de los costos directos e indirectos y corresponde a los gastos que se dan por la inversión de recursos tanto propios como contratados que hace el contratista para cumplir son ciertos requerimientos estipulados previamente.

El análisis y cálculo de este costo por financiamiento se fija por cada entidad.

Por lo general es costo por financiamiento permanece constante en la totalidad de la obra, aunque puede variar únicamente en los siguientes casos:

-Variación de la tasa de interés.
-Al no entregar los anticipos durante el primer trimestre siguiente al inicio de los trabajos.
-Cuando sea necesario ajustarlo a lo estipulado en la Ley y el Reglamento.
-Para realizar el análisis y el cálculo del porcentaje del costo por financiamiento se debe considerar:
-Que la calendarización de egresos este acorde con el programa de ejecución de los trabajos y el plazo indicado.
-Que el porcentaje de este costo este dado por la diferencia entre ingresos y egresos, siendo este afectado por la tasa de interés.
-Que el costo por financiamiento integre tanto ingresos como egresos especificados de la siguiente manera:
-Ingresos: los anticipo que se otorgan en el ejercicio del contrato y el importe de las estimaciones a presentar, en los cuales se consideran los plazos de formulación, aprobación, tramite y pago.
-Egresos: los gastos que impliquen los costos directos e indirectos, los anticipos para compra de maquinaria e instrumentos de instalación permanente que se requieran y cualquier otro gasto requerido según el programa de ejecución.

Dentro del costo de financiamiento se deben reconocer las variaciones de la tasa de interés que fue propuesta por el contratista, la dependencia y las entidades se deben considerar los siguientes aspectos:

1. La tasa de interés se debe fijar con base en un indicador económico específico, que permanecerá constante en la integración de los precios, el costo por financiamiento será ajustado cuando varíe el indicador.

2. Se reconocerá la variación de la tasa de interés propuesta por el contratista por las dependencias y entidades, de acuerdo con las variaciones del indicador económico que esté sujeta.

3.  El contratista tendrá que presentar una solicitud para la aplicación de la tasa de interés cuando  esté en alza, en caso contrario, es decir que este a la baja la dependencia y las entidades deberán realizar los ajustes necesarios.

4.  El análisis, calculo e integración del incremento o decremento en el costo de financiamiento se realiza conforme al análisis original presentado por el contratista y actualizando así la tasa de interés.

Si existe un retraso en la entrega de anticipos en contratos que contengan dos o más ejercicios, se hará un ajuste al porcentaje del costo por financiamiento. Las entidades y dependencias deberán considerar lo siguiente para poder hacer este ajuste:

-       Reubicar el importe del anticipo dentro del periodo que realmente se entregue

-       El nuevo costo por financiamiento se aplicará a la obra pendiente de ejecutar.

 La Sección V habla sobre el Cargo por Utilidad, el cual es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo. Este está dado por el contratista y es un porcentaje en la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento.
La Sección VI trata sobre los Cargos Adicionales, las cuales son las erogaciones que debe realizar el contratista, aplicadas después de la utilidad del precio unitario y no forman parte de los costos directos, indirectos y de financiamiento.

En conclusión el capitulo sexto que se refiere a los Precios Unitarios, nos da las todo lo necesario para generar el análisis y el cálculo correspondiente al mismo, indicándonos de forma detallada cada definición de las partes que conforman los precios unitario, así como también los cálculos necesarios para determinar la cantidad exacta de cada uno de estos conceptos.

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