REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y
SERVICIOS RELACIONADOS A LAS MISMAS
CAPÍTULO SEXTO:
DEL ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS
UNITARIOS
Yesid Javier Molano Barrera
El
presente ensayo tiene como finalidad dar una descripción y comentarios acerca
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados a las
Mismas y en particular del Capítulo Sexto del mismo, siendo este el que habla
Del Análisis, Cálculo e Integración de los Precios Unitarios.
En
el Capítulo Sexto se encuentran los artículos desde el 185 hasta el 220, los
cuales corresponden a todos los temas relacionados y necesarios para poder
generar un análisis de precios unitarios, así como también el cálculo e
integración de los mismos y a su vez está dividido en seis secciones,
las cuales están organizadas para facilitar el entendimiento de los temas que
en estas se describen, de esta forma:
Sección
I: Generalidades Sección II: Del
Costo Directo Sección III: Del Costo
Indirecto
Sección
IV: Del Costo por Financiamiento Sección
V: Del Cargo Por Utilidad
Sección
VI: De los Cargos Adicionales
La
Sección I nos habla acerca de las Generalidades de los precios unitarios, las
cuales sirven como base para entender el correcto procedimiento con el cual se
hace el Análisis, Cálculo e Integración de los Precios Unitarios. Esta sección
está conformada por los artículos del 185 al 189.
Ésta
sección empieza hablándonos de la definición de precio unitario que será tomada
en cuenta en la Ley y el Reglamento del cual se está tratando, especificando
como Precio Unitario el pago total que debe darse al contratista por cada
concepto que sea ejecutado como se especifica en el proyecto, que posea todas
las especificaciones de construcción y esté terminado. Al Precio Unitario se le
integran costos directos, costos indirectos, costo por financiamiento, cargo
por utilidad del contratista y cargos adicionales.
Todos
los precios unitarios que se manejen en la ejecución de obras deberán ser
analizados, calculados e integrados teniendo en cuenta los criterios manejados en la Ley y el Reglamento para tal fin; a su
vez tendrán que apegarse a los procedimientos constructivos, el programa de
ejecución, de utilización de personal y maquinaria y equipo de
construcción que se convenga en el
contrato. Se deben tener en cuenta el precio vigente de los materiales,
recursos humanos y los demás insumos que sean necesarios para la realización de
la obra dependiendo de la zona y el momento donde se llevaran a cabo los
trabajos.
Los
precios unitarios de todos los conceptos de trabajo se deben expresar en moneda
nacional, exceptuando los recursos que tengan procedencia extranjera, los
cuales se podrán cotizar y contratar en moneda extranjera. Se utilizaran como
unidades de medida los correspondientes al Sistema General de Unidades de
Medida, aunque dependiendo de los trabajos se podrán utilizar otras unidades de
medida.
Los
precios unitarios que se pueden tener en cuenta son los precios unitarios
originales (los que se encuentran en el contrato) y los precios unitarios por
cantidades adicionales (los que no están previstos en el contrato).
La
Sección II trata sobre El Costo Directo y los diferentes tipos de costos
directos que se necesitan para la realización de Precios Unitarios; siendo el
primero de estos el Costo Directo por
mano de obra, el cual se da por el reparto que hace el contratista por el pago
de salarios reales al personal que interviene en la realización del concepto de
trabajo que se haga hasta el jefe o cabo
de una cuadrilla de trabajadores.
Para
realizar el costo directo por mano de obra se debe tener en cuenta el factor de
salario real, el cual se entiende como los días que realmente son pagados en un
periodo anual (enero a diciembre) dividido entre los días que realmente se
trabajó en el mismo período de tiempo. Estos días realmente trabajados deben
ser los estipulados por la Ley Federal del Trabajo, así como también las
prestaciones estipuladas en la misma Ley y en las del Seguro Social y del
Instituto del Fono Nacional de la Vivienda para los trabajadores. Este factor
de salario real permanecerá fijo hasta que se terminen los trabajos antes
contratados. Se podrá disponer de horas de trabajo extraordinario y serán
ajustadas al factor de salario real estipulado en la integración de los precios
unitarios. Conceptos tales como: instrumentos de trabajo, alimentación y
habitación entregados a trabajadores, las cantidades aportadas para fines
sociales, instalaciones, servicios de comedor, transportación y campamentos
entre otros no serán tenidos en cuenta
en la determinación del salario real y serán tenidos en cuenta en los costos
indirectos.
En
esta sección también encontramos el Costo Directo por materiales, el cual se da
por las erogaciones que hace el contratista para adquirir los materiales
necesarios para la elaboración del concepto de trabajo; estos materiales pueden
ser permanentes (los que forman parte del trabajo) o temporales (los que no forman
parte del trabajo y son auxiliares). Si en la descripción del concepto de
precio unitario se especifica una marca de referencia, se podrán presentar
productos similares, siempre y cuando cumpla con todas las características del
producto de referencia.
El
siguiente Costo Directo que se encuentra es el que se refiere a la maquinaria o
equipo de construcción, el cual se deriva del uso correcto de las maquinas o
equipos necesarios para la realización del concepto de trabajo, este costo
horario directo por maquinaria o equipo de construcción resulta de la división
del costo horario de la hora efectiva de trabajo entre el rendimiento de la
maquinaria en la misma unidad de tiempo. Para los equipos que tengan que ser
rentados por distintas causas, el costo directo se sustituirá por la renta
diaria del equipo sin tener en cuenta los consumibles ni la operación.
Los
costos fijos, que se encuentran también dentro de los costos directos son:
depreciación, inversión, seguros y mantenimiento; estos costos fijos son explicados
uno a uno dentro de la Ley y el Reglamento de la siguiente forma:
Costo
Horario por Depreciación; éste es el que resulta por la disminución del valor
original de la maquinaria o equipo de construcción como consecuencia de su uso
durante el tiempo que tiene de vida económica. La depreciación es lineal, la
maquinaria se deprecia la misma cantidad en la unidad de tiempo. Al calcular la
depreciación de la maquinaria se debe deducir de este valor el costo de las
llantas y el de las piezas especiales.
Costo
Horario por la Inversión, es el costo que equivale a los intereses del capital
que se ha invertido en la maquinaria y que se dan como consecuencia del uso
durante la vida económica de la misma. Las
tasas de interés son consideradas según convenga dentro de un indicador
económico y están sujetas a las variaciones de este indicador.
Costo
Horario por Seguros, es aquel que cubre los riesgos a los cuales está sujeta la
maquinaria o el equipo de construcción por los siniestros que ésta sufra. Se
puede asegurar el equipo con una compañía aseguradora o también la empresa
puede costearlo con sus propios recursos a los posibles riesgos que pueda
sufrir la maquinaria.
Costo
Horario por Mantenimiento Mayor o Menor, este costo se origina por los pagos
necesarios para que la maquinaria este en buenas condiciones durante toda la
vida económica de la misma. Este costo se divide en mantenimiento mayor y
mantenimiento menor siendo el primero los mantenimientos que se tienen que
hacer a la maquinaria en talleres especializados y el segundo los que se hacen
de forma rutinaria dentro de la obra.
Los
Costos por consumo son los que resultan por el uso de combustibles y otras
fuentes de energía. El costo horario por combustibles se deriva por todas las
erogaciones originadas por los consumos de combustibles, ya sean gasolina o
diesel. El costo por otras fuentes de energía es el originado por el consumo de
fuentes de energía tales como energía eléctrica u otros distintos a los de
combustible. Se requiere un estudio especial para determinar el gasto de cada
uno de estos consumos.
Existe también el costo horario por lubricantes, llantas
y piezas especiales de la maquinaria o equipo de construcción, los cuales se
derivan del consumo (en caso de los lubricantes) o desgaste (en caso de las
llantas y piezas) durante la operación de dicha maquinaria. El costo que
resulta por el pago del salario del personal que maneja esta maquinaria se
llama costo horario por salarios de operación y se da por cada hora efectiva de
trabajo dentro de la obra. El costo por equipo de seguridad es aquel que se
deriva del valor del equipo necesario para la protección y seguridad del
trabajador que ejecuta cada concepto de trabajo.
En
esta sección se explica la formula que se utiliza para obtener cada uno de los
costos antes mencionados, las cuales están explicadas en cada artículo
correspondiente dentro de la Ley y el Reglamento. Conocer estas formulas y cada
uno de los costos, así como también su significado y procedencia es de suma
importancia para poder generar un buen análisis de precios unitarios y a su vez
poder calcularlos.
La
siguiente es la Sección III, la cual se refiere a los Costos Indirectos.
Se
tiene que determinar que el costo que corresponde a las oficinas centrales es
el de gastos para dar apoyo técnico y administrativo al encargado directo de
los trabajos, mientras que para las oficinas de campo se deberán considerar
todos los conceptos que de esta se deriven.
Los
costos indirectos son representados como un porcentaje del costo directo de
cada concepto de trabajo.
Los
gatos que se toman para la integración del costo indirecto son los siguientes:
Honorarios,
sueldos y prestaciones
Depreciación, mantenimiento y renta
Servicios Fletes y acarreos Gastos de oficina Capacitación y adiestramiento
Seguridad
e higiene Seguros y fianzas Trabajos previos y auxiliares
Cada
uno de estos gastos esta especificado dentro de la Ley y el Reglamento para
ciertas áreas de trabajo, las cuales tienen que tenerse en cuenta para la
correcta realización de los costos indirectos.
Sección IV Del Costo por Financiamiento
El
costo por financiamiento se da por el porcentaje de la sima de los costos
directos e indirectos y corresponde a los gastos que se dan por la inversión de
recursos tanto propios como contratados que hace el contratista para cumplir
son ciertos requerimientos estipulados previamente.
El
análisis y cálculo de este costo por financiamiento se fija por cada entidad.
Por
lo general es costo por financiamiento permanece constante en la totalidad de
la obra, aunque puede variar únicamente en los siguientes casos:
-Variación
de la tasa de interés.
-Al
no entregar los anticipos durante el primer trimestre siguiente al inicio de
los trabajos.
-Cuando
sea necesario ajustarlo a lo estipulado en la Ley y el Reglamento.
-Para
realizar el análisis y el cálculo del porcentaje del costo por financiamiento
se debe considerar:
-Que
la calendarización de egresos este acorde con el programa de ejecución de los
trabajos y el plazo indicado.
-Que
el porcentaje de este costo este dado por la diferencia entre ingresos y
egresos, siendo este afectado por la tasa de interés.
-Que
el costo por financiamiento integre tanto ingresos como egresos especificados de
la siguiente manera:
-Ingresos:
los anticipo que se otorgan en el ejercicio del contrato y el importe de las
estimaciones a presentar, en los cuales se consideran los plazos de
formulación, aprobación, tramite y pago.
-Egresos: los gastos que impliquen los costos directos e indirectos, los
anticipos para compra de maquinaria e instrumentos de instalación permanente
que se requieran y cualquier otro gasto requerido según el programa de
ejecución.
Dentro
del costo de financiamiento se deben reconocer las variaciones de la tasa de
interés que fue propuesta por el contratista, la dependencia y las entidades se
deben considerar los siguientes aspectos:
1.
La tasa de interés se debe fijar con base en un indicador económico específico,
que permanecerá constante en la integración de los precios, el costo por
financiamiento será ajustado cuando varíe el indicador.
2.
Se reconocerá la variación de la tasa de interés propuesta por el contratista
por las dependencias y entidades, de acuerdo con las variaciones del indicador
económico que esté sujeta.
3. El contratista tendrá que presentar una
solicitud para la aplicación de la tasa de interés cuando esté en alza, en caso contrario, es decir que
este a la baja la dependencia y las entidades deberán realizar los ajustes
necesarios.
4. El análisis, calculo e integración del incremento
o decremento en el costo de financiamiento se realiza conforme al análisis
original presentado por el contratista y actualizando así la tasa de interés.
Si
existe un retraso en la entrega de anticipos en contratos que contengan dos o
más ejercicios, se hará un ajuste al porcentaje del costo por financiamiento.
Las entidades y dependencias deberán considerar lo siguiente para poder hacer
este ajuste:
- Reubicar
el importe del anticipo dentro del periodo que realmente se entregue
- El
nuevo costo por financiamiento se aplicará a la obra pendiente de ejecutar.
La Sección V habla sobre el Cargo por Utilidad,
el cual es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto
de trabajo. Este está dado por el contratista y es un porcentaje en la suma de
los costos directos, indirectos y de financiamiento.
La
Sección VI trata sobre los Cargos Adicionales, las cuales son las erogaciones
que debe realizar el contratista, aplicadas después de la utilidad del precio
unitario y no forman parte de los costos directos, indirectos y de
financiamiento.
En
conclusión el capitulo sexto que se refiere a los Precios Unitarios, nos da las
todo lo necesario para generar el análisis y el cálculo correspondiente al
mismo, indicándonos de forma detallada cada definición de las partes que
conforman los precios unitario, así como también los cálculos necesarios para
determinar la cantidad exacta de cada uno de estos conceptos.
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