martes, 24 de abril de 2012


COSTOS  UNITARIOS
El costo total unitario es igual a la suma del costo fijos unitarios más el costo variable unitario.
costo total unitario = costo fijo unitario + costo variable unitario
Estimar el costo total unitario es muy importante, porque consiste en la cotización que se suele hacer para establecer el precio de venta del artículo que se produce.
Generalmente se estiman antes de que se realice la producción y entrega de productos.
Por eso se les conoce como costos estándar.
Los costos totales unitarios o estándar son los que deben efectuarse en condiciones normales de fabricación del producto. Tienen una importancia destacada en el proceso de planeación de la producción y en el proceso de control, ya que implican una conducta normativa y, señalan cuál debe ser el esfuerzo empleado para lograr lo que debiera ser como propósitos de producción de la empresa.
Los costos unitarios totales dependerán de:
  1. El costo de las materias primas.
  2. El rendimiento de las materias primas.
  3. El costo de los salarios.
  4. La eficiencia de la mano de obra.
  5. Los beneficios de la especialización productiva.
  6. El presupuesto de gastos.
La estimación del costo unitario permite al empresario elaborar presupuestos de operación de la empresa, así como establecer el programa tentativo de producción.




martes, 17 de abril de 2012


COSTOS DIRETECTOS
1.      FORMATOS Y MATRÍCES DE ORGANIZACIÓN


2.      NÚMEROS GENERADORES
Los números generadores, también conocidos como generadores  de obra, se pueden definir como el documento mediante el cual se lleva a cabo la cuantificación ó volumetría de un trabajo ó concepto de obra.




3.      CUANTIFICACIÓN DE OBRA
Se refiere a  las especificaciones, definimos las características y calidad requeridas para un producto, necesitamos averiguar, cuantas son las partes que se integran al mismo.
El mínimo divisor de cualquier número entero, es la unidad, es ésta la razón por la cual trataremos de reducir cualquier producto o subproductos a sus componentes unitarias utilizando para ello las medidas aceptadas en nuestro Sistema Métrico Decimal.
Para asignar a un concepto la unidad correspondiente de peso, volumen, área o longitud, se tomara en cuenta la unidad del integrante dominante, así como también la forma más fácil de llevar a cabo dicha medición; cuando un  elemento medido por volumen presenta condiciones semiconstantes, una de sus medidas, es muy conveniente por facilidad de cálculo, dimensionarlo en metros cuadrados. 
Hay que recordar la interrelación existente entre especificaciones, cuantificación análisis de costo, y muy especialmente la congruencia entre los tres, al considerar un análisis detallado exacto de costos sin tener una cubicación o una especialidad detallada con el  mismo rigorismo.
Las condiciones de presupuesto y más aun de ante presupuesto, pueden variar en transcurso de la obra, por lo cual es conveniente realizar las cubicaciones de tal manera sistematizadas, que nos permitan revisarlas y entenderlas.

4.      RENDIMIENTOS: Cantidad de trabajo  que se obtiene de un recurso por jornada
Un RENDIMIENTO es, como lo dice, lo que te "rinde", es decir, para cuanto te alcanza... es decir CUANTAS UNIDADES* DE (MATERIAL, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA) X, VOY A NECESITAR PARA HACER UNA UNIDAD Y DE Z ELEMENTO.

RENDIMIENTO EN LOS MATERIALES
, es un rendimiento, por ejemplo, para colar un METRO LINEAL de castillo, de 20cm*20cm, necesito 0.2m*0.2m*1m= 0.04m3 de concreto (suponiendo que no haya pérdidas, pero se toma un porcentaje del mismo en la vida real), y necesito 4m de varilla del número 3 para los bastones, y no sé, otros 2m para los anillos, entonces, esos son tus rendimientos para esos materiales, el del concreto es 0.04, el del acero es 5, eso se multiplica por unidad, por ejemplo 0.04*(1m3); y 5*(1m); y esos son tus rendimientos, ósea cuanto te rinde el material al elaborar dicho concepto.

RENDIMIENTO DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS: se refiere al costo horario, es decir cuánto me cuesta tener la maquinaria una hora, para calcular el costo horario, se toma en cuenta la inversión, su tiempo de vida, el costo del diesel, del lubricante, cuanto me duran las llantas, y cuanto se le paga al operario, entonces deduces que una maquinaria te cuesta  $680 la hora, pero ese es su costo horario, no su rendimiento, su rendimiento viene a ser:
P/ejem:  una retro-excavadora , que mueve 30 m3 de material por hora, su rendimiento, es 1/30, porque el concepto del material, o más bien el de la excavación es en m3, al multiplicar ese 1/30 por su costo horario, te dará el costo de remover 1m3 de esa tierra.

RENDIMIENTO DE MANO DE OBRA: se refiere al rendimiento de los trabajadores, es el más variable que existe, su única unidad es la jornada, y depende del concepto que se desarrolle.
P­/ejem:  Para obtener el precio unitario de la pintura, se tiene que tomar en cuenta al pintor; si pinta, 6 m2 de muro  en una hora;  su rendimiento, la jornada, 8 horas: 6*8=48 m2 por jornada; por lo tanto su rendimiento es 1/48, esto es porque el concepto de pintura se mide en m2, entonces  el pintor tarda 1/48 de JOR para pintar 1m2.


CONCEPTO DE OBRA
Rendimiento por jornada
Unidad de medida
Jornada
Preliminares y cimentacion Limpia y trazo
50
M2
1
Excavación en tierra hasta 20 m de profundidad
4
M3
1
Excavación en tepetate blando hasta 20 m D.P.
2
M3
1
Traspaleo hasta 2 m
18
M3
1
Acarreo con carretilla a 20 m maximo
5
M3
1
Rellenos por capas, compactadas con pisón de mano
7
M3
1
Compactación de cepas con pisón de mano
35
M2
1
Plantillas entre 0,07 - 0,10 m
14
M2
1
Ciminetos de piedra braa
3
M3
1


5.       DESTAJOS: Es la cantidad de obra realizada por cada trabajador o grupo de trabajadores, a un precio unitario acordado anteriormente, de tal forma que, el pago por la jornada de trabajo no sea menor al salario mínimo.

SALARIO A DESTAJO: Se calcula de acuerdo a la producción o número de piezas elaboradas o unidades de trabajo efectuadas conforme a una tarifa, que puede inclusive estipularse en el Contrato Individual de Trabajo sin tener en cuenta el tiempo empleado en su realización.


EJEMPLO PRECIO MAXIMO POR DESTAJO  DE M2  DE MURO DE TABIQUE

SALARIO ALBAÑIL: $ 416,76
SALARIO PEON: $ 310,43
RENDIMIENTO MURO DE TABIQUE POR M2: 10M2/JORNADA

CUADRILLA No. 2 ( 1 PEON + 1 ALBAÑIL)
CLAVE
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CANTIDAD
PRECIO
TOTAL
Albañil
Oficial Albañil
Jornada
1
 $       416,76
 $       416,76
Peón
Peón Albañileria
Jornada
1
 $       310,43
 $       310,43
Cabo
Cabo Oficios
% M.O
0,10
 $       727,19
 $          72,72
H.M
Herramienta Menor
% M.O
0,03
 $       727,19
 $          21,82
Equipo
Equipo Seguridad
% M.O
0,03
 $       727,19
 $          21,82
TOTAL
 $       843,54
RENDIMIENTO:  1/10 = 0,1  Es decir  en 0,1 jornadas  se construye 1m2 de Muro De Tabique.
CLAVE
    DESCRIPCION
UNIDAD
CANTIDAD
PRECIO
TOTAL
   C-1
1 Peon + 1 Albañil
Jornada
0,1
843,54
84,354







Constituye la forma más estrecha   de vincular la retribución al rendimiento de los empleados. Con este salario, los ingresos del trabajador (S) están directamente relacionados con su producción (N) de acuerdo con una tarifa establecida por cada pieza fabricada (Pu), de modo que al aumentar ésta, su remuneración aumenta igualmente, premiando así al trabajador laborioso. 
S = Pu N
Para que funcione y se considere equitativo y estimule la mejora en el rendimiento, es necesario que la tarifa por pieza (Pu) sea adecuada y no se produzcan interrupciones en el trabajo. 
Este tipo de salario permite vigilar mediante el producto la calidad de trabajo. El capitalista paga el producto de calidad regular y superior. El producto de mala calidad no se paga. Esta forma de salario aumenta la intensidad del trabajo del obrero, pues este se esfuerza por hacer más a fin de cobrar más dinero.
               

BIBLIOGRAFÍA




ADMINISTRACIÓN  2
Ordaz   Muñoz   Zelibeth   Marcela

REGLAMENTO   DE  LA   LEY  DE  OBRAS
PÚBLICAS Y SERVICIOS RALECIONADOS
 CON LAS MISMAS


CAPÍTULO   SEXTO:    DEL   ANÁLISIS,   CÁLCULO
E  INTEGRACIÓN DE  LOS  PRECIOS  UNITARIOS

Se considerará como PRECIO UNITARIO el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad.

El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos adicionales.

La enumeración de los costos y cargos mencionados en este Capítulo para el análisis, cálculo e integración de precios unitarios tiene por objeto cubrir en la forma más amplia posible los recursos necesarios para realizar cada concepto de trabajo.

El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo determinado deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con el programa de ejecución convenido, así como con los programas de utilización de personal, maquinaria y equipo de construcción, debiendo tomar en cuenta los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el impuesto al valor agregado.

Los precios unitarios de los conceptos de trabajo deberán expresarse por regla general en moneda nacional, salvo aquéllos que necesariamente requieran recursos de procedencia extranjera.

Las unidades de medida de los conceptos de trabajo corresponderán al Sistema General de Unidades de Medida.

El catálogo de conceptos de los trabajos únicamente podrá contener los siguientes precios unitarios:
I.                     Precios unitarios originales, que son los consignados en el catálogo de conceptos del contrato y que sirvieron de base para su adjudicación, y
II.                  Precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.


COSTOS DIRECTOS
El costo directo por mano de obra es el que se deriva de la repartición que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate.
El costo de mano de obra se obtendrá de la siguiente expresión:
Mo= Sr/R
Donde:
“Mo” Representa el costo por mano de obra.
“Sr” Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas, salvo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos, incluyendo todas las prestaciones.

Para la obtención del salario real se debe considerar la siguiente expresión:
Sr = Sn * Fsr
Donde:
“Sn” Representa los salarios tabulados de las diferentes categorías y especialidades propuestas por el licitante o contratista, de acuerdo a la zona o región donde se ejecuten los trabajos.
“Fsr” Representa el factor de salario real.
“R” Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornada de ocho horas.

Se debe entender al factor de salario real “Fsr” como la relación de los días realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo; el factor de salario real debe incluir las prestaciones; una vez determinado permanecerá fijo hasta el término de los trabajos contratados.

En la determinación del salario real no deberán considerarse:

I.                    Aquéllos de carácter general referentes a transportación, instalaciones y servicios de comedor, campamentos, instalaciones deportivas y de recreación,
II.                  Instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa, cascos, zapatos, guantes y otros similares;
III.               
COSTOS INDIRECTOS
 
La alimentación y habitación cuando se entreguen en forma onerosa,
IV.                Cualquier otro cargo en especie o en dinero, tales como despensas, premios por asistencia y puntualidad,
V.                  Los viáticos y pasajes del personal especializado que por requerimientos
VI.                Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales, entre otras, las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.

El COSTO DIRECTO POR MATERIALES es el correspondiente a la repartición que hace el contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y particulares de construcción.
El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión:
M = Pm * Cm
Donde:
“M” Representa el costo por materiales.
“Pm” Representa el costo básico unitario vigente de mercado

El COSTO BÁSICO UNITARIO DEL MATERIAL se integrará con su precio de adquisición en el mercado o costo de producción en el sitio de los trabajos sumando, en su caso, el costo de los de acarreos, maniobras, almacenajes y mermas aceptables durante su manejo.

“Cm” Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo. Cuando se trate de materiales permanentes, “Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse.

El COSTO HORARIO DIRECTO POR MAQUINARIA O EQUIPO de construcción es el que se deriva del uso correcto de las máquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecución del concepto de trabajo.

ME = Phm/ Rhm

Donde:
“ME” Representa el costo horario por maquinaria o equipo de construcción.
“Phm” Representa el costo horario directo por hora efectiva de trabajo de la maquinaria o equipo.
 “Rhm” Representa el rendimiento horario de la máquina o equipo considerados como nuevos

El COSTO HORARIO POR SALARIOS DE OPERACIÓN es el que resulta por concepto de pago del o los salarios del personal encargado de la operación de la maquinaria o equipo de construcción por hora efectiva de trabajo.


COSTOS INDIRECTOS
El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en el sitio de los trabajos, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo.

Se expresarán como un porcentaje del costo directo de cada concepto de trabajo. Dicho porcentaje se calculará sumando los importes de los gastos generales que resulten aplicables y
dividiendo esta suma entre el costo directo total de los trabajos de que se trate.


COSTOS POR FINANCIAMIENTO

El costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.
El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento deberá ser fijado por cada dependencia o entidad; permanecerá constante durante la ejecución de los trabajos y únicamente se ajustará en los siguientes casos:

I.                    Cuando varíe la tasa de interés;
II.                  Cuando no se entreguen los anticipos durante el primer trimestre de cada ejercicio subsecuente al del inicio de los trabajos,
III.                Cuando resulte procedente ajustarlo conforme a lo dispuesto en el artículos 59,


Para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:

I.                    El contratista deberá fijar la tasa de interés con base en un indicador económico específico,
II.                  Las dependencias y entidades reconocerán la variación en la tasa de interés propuesta por el contratista, de acuerdo con las variaciones del indicador económico específico a que esté sujeta;
III.                El contratista presentará su solicitud de aplicación de la tasa de interés que corresponda cuando sea al alza; en caso de que la variación resulte a la baja, la dependencia o entidad deberá realizar los ajustes correspondientes, y
IV.                El análisis, cálculo e integración del incremento o decremento en el costo por financiamiento se realizará conforme al análisis original presentado por el contratista, actualizando la tasa de interés.

Para reconocer el ajuste al costo por financiamiento, cuando exista un retraso en la entrega del anticipo en contratos que comprendan dos o más ejercicios, las entidades deberán considerar lo siguiente:

I.                    Para su cálculo, en el análisis de costo por financiamiento presentado por el contratista, se deberá reubicar el importe del anticipo dentro del periodo en que realmente se entregue éste, y
II.                  El nuevo costo por financiamiento se aplicará a la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa de ejecución convenido, a partir de la fecha en que debió entregarse el anticipo.

CARGO POR UTILIDAD
ES LA GANANCIA QUE RECIBE EL CONTRATISTA POR LA EJECUCIÓN DEL CONCEPTO DE TRABAJO; será fijado por el propio contratista y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento.
Para el cálculo del cargo por utilidad se considerará el impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a cargo del contratista.


CARGOS ADICIONALES

Son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos, indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.
Únicamente quedarán incluidos en los cargos adicionales aquéllos que provienen de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como derechos e impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión.

Éstos deberán incluirse al precio unitario después de la utilidad y solamente serán ajustados
cuando las disposiciones legales que les dieron origen establezcan un incremento o decremento para los mismos.