SALARIOS Y SUELDOS
El salario se
define como una retribución de servicios personales y en México se aplica a los
operarios de la construcción en pagos semanales. (ARTICULO #88 L.F.T.).
El sueldo se
define como una remuneración por el desempeño de un cargo o servicio profesional,
en la industria de la construcción se acostumbra pagarlo en forma bisemanal o
quincenal (ARTICULO #88 L.F.T.).
La comisión nacional
de los salarios mínimos y mínimos profesionales se reúne periódicamente, para
definirlos, actualmente en las tres zonas y para 86 salarios mínimos profesionales.
El salario se paga por hora o por día, aunque se liquide
semanalmente de ordinario. El sueldo se paga por mes o quincena; la verdadera diferencia es de índole
sociológica: el salario se aplica más bien a trabajos manuales o de taller. El
sueldo, a trabajos intelectuales, administrativos, de supervisión o de oficina.
EL SALARIO
Se considera como tal toda
cantidad recibida en dinero o en especie (otros bienes: es el que se paga
con comida, productos, habitación, servicios, etc.) como consecuencia de la
prestación por el trabajador de servicios para una empresa, incluidos los meses
de vacaciones. El salario en especie no puede superar el 30% del salario total.
DEFINICIONES
Y CLASIFICACIÓN DE SALARIOS
1.
SUELDO:
Remuneración al trabajo que se da por mes o quincena. Este tipo de
retribución es para trabajos
administrativos profesionales y directivos.
2.
JORNAL:
Retribución que se da por un día de trabajo.
3. HONORARIO:
Retribución que se da a la persona por la prestación servicios profesionales
4. SALARIO MÍNIMO:
Lo fija el Gobierno, por acuerdo con representantes sindicales y empresariales,
y teniendo en cuenta la coyuntura económica y la previsión para el año.
5. DINERO: Modalidad
de pago salarial que se otorga al trabajador en la moneda legal del país.
6. ESPECIE: Se
presenta cuando el empleador suministra al trabajador, en parte de pago del
salario: vivienda, alimentación, vestuario, etc.
7. SALARIO MIXTO:
Es aquel que se encuentra integrado por elementos fijos y variables. (Modalidad
en la cual se combinan el pago en
especie y el pago en dinero.)
8. SALARIO NOMINAL:
Valor del salario que figura en el contrato de trabajo y en la nómina de la
compañía.
9. SALARIO REAL:
Valor nominal del salario menos las deducciones. Es en realidad, la cantidad de
bienes que el trabajador puede adquirir con el salario, es decir, su poder
adquisitivo.
10. SALARIO FIJO:
Es aquel que se encuentra integrado por un conjunto de elementos conocidos cuyo
monto se conoce predeterminadamente con toda exactitud. Este salario se
presenta cuando se fija un salario diario por semana, quincena o mes en
cantidad, además de sumarle a dicho salario fijo las retribuciones periódicas
de cuantía previamente conocida que perciba el trabajador. Los elementos
previamente conocidos son por ejemplo: El
aguinaldo y la prima vacacional.
11.
SALARIO
VARIABLE: Es aquel que se encuentra integrado por un
elemento o conjunto de elementos, cuyo monto no se puede conocer
predeterminadamente con toda exactitud, dependiendo de la realización de
acontecimientos futuros de realización cierta.
El salario lo constituye no sólo la remuneración ordinaria, fija o
variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como
contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación
que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del
trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de
descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones.
El salario
en especie sólo puede ser parcial. "Debe valorarse expresamente en
todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor
real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar
más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario. No obstante,
cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de
salarios en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%)".
Los suministros de salario en especie dejarán de tener carácter
salarial cuando las partes expresamente así lo acuerden.
El salario
se compone de una parte, denominada salario base, fijada en función del trabajo concreto y
circunstancias, y otra parte denominada
"complementos salariales" (pluses), que varían y dependen de las
condiciones personales del trabajador, del trabajo realizado y de la situación
y resultados de la empresa.
Existe una cuantía mínima para todas las profesiones. Es el
Salario Mínimo General y el Salario Mínimo Profesional. La Ley no considera dentro
del salario, las indemnizaciones o pagos del empresario como consecuencia de
gastos sufridos durante el trabajo, las prestaciones de la seguridad social y
las indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.
SALARIO INTEGRADO
El salario diario
integrado, es aquel que debe utilizar el patrón para calcular el monto de las
aportaciones y de los descuentos.. Este salario se integra con: Los pagos
hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su
trabajo.
Se excluyen como
integrantes del salario los siguientes conceptos:
- El
ahorro cuando se integra por una cantidad igual del trabajador y de la empresa.
-Las cantidades otorgadas por el patrón para
fines sociales de carácter sindical.
- Las
aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus
trabajadores por concepto de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez.
- Las
cuotas al IMSS y al INFONAVIT que corresponda cubrir al patrón.
- Las
participaciones en las utilidades de la empresa (PTU).
- La
alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa (que el
trabajador pague al menos, por cada una de ellas, un 20% del salario mínimo
general diario del Distrito Federal.
- Las
despensas en dinero o especie que NO rebasen el 40% del salario mínimo general
diario vigente en el Distrito Federal.
- Los
premios por asistencia y puntualidad que NO rebasen el 10% del salario base de
aportación (por cada concepto).
- Las
cantidades aportadas para fines sociales (Planes de pensiones).
- El
tiempo extraordinario dentro de los márgenes establecidos en la Ley Federal del
Trabajo.
El solo concepto del salario diario, contiene una
gran variedad de complicaciones: lo que se llama Salario Mínimo Diario a
la fecha es de $42.15 en teoría para calcular una semana se multiplica la cuota
por siete: seis días trabajados mas el séptimo día de descanso; pero para
efectos del calculo de las cuotas de seguridad social, el IMSS invento hace una
buena cantidad de años el concepto de Salario Diario Integrado; para un
trabajador de nuevo ingreso se multiplica el salario mínimo nominal por el
factor 1.0452 si el patrón concede como dice la Ley Federal del Trabajo 15 días
de aguinaldo y 1.0863 si otorga 30 días lo que respectivamente nos da $44.05 y
en el segundo caso $45.79. El factor referido debe notificarse al IMSS
en función de los ingresos mensuales de cada trabajador, como los trabajadores
de una empresa no tienen una misma antigüedad, ni tienen percepciones iguales
porque algunos trabajan horas extras y reciben algun otro tipo de percepciones
tales como fondo de despensa, bonos por puntualidad, productividad, fondo de
ahorro sumado a por cada año trabajado en una misma empresa les genera el
derecho a un mayor numero de días de vacaciones esto modifica el Salario Diario
Integrado; este valor es el concepto base para calcular las cuotas obrero
patronales del IMSS, las del INFONAVIT, tanto las que aporta el patrón como las
retenciones para pago de crédito si es que el trabajador lo obtuvo del
INFONAVIT, así como las cuotas del SAR. Por lo que se refiere al
Impuesto sobre nominas a cargo del patrón deben sumarse todas las percepciones
que tuvo el trabajador en el mes incluyendo horas extras, hasta 2001 se incluía
el reparto de utilidades, a partir del año 2001 ya no se integra: el total se
multiplica por el 2%. Pero veamos que debe pagarse a un trabajador de salario
mínimo, es por ley aumentarle lo que se llama Crédito al Salario” que
actualmente es de $11.96 diario o $357.150 mensual, hasta el año pasado este
concepto debía entregarlo el patrón reduciéndolo de los impuestos que recaudaba
de sus demás trabajadores; a partir de este año debe salir de la bolsa del patrón.
A partir de 1991 en lugar de ir ajustando la tabla del impuesto en
la misma proporción en que hizo crecer el gobierno la inflación, inventaron dos
nuevas tablas: la de Subsidio al Impuesto y la del Crédito al Salario debiendo
aplicar las tres en cada caso en forma consecutiva; al complicar el calculo de
la determinación del impuesto a retener, la inmensa mayoría se ha dado cuenta
que sus ingresos cada vez le alcanzan menos sin advertir que mientras los
salarios han crecido nominalmente su poder de compra ha disminuido dramáticamente
y parte es culpa de que porcentualmente los impuestos al ingreso han aumentado
sustancialmente.- Para el salario mínimo actual de $42.15 el Crédito al Salario
es de $11.92 diario o $ 357.50 al mes, ¿de donde sacaron este monto? Nadie me
lo ha podido explicar, es un misterio este bodrio que no es acumulable para el
calculo del Salario Diario Integrado, que sirve de base para el calculo de las
cargas de seguridad; así que realmente el salario mínimo diario en el D.F. es
de $54.07. compuesto de la base publicada del salario mínimo mas el híbrido del
Crédito al Salario. Resulta absurdo el que Hacienda sostenga hoy que el patrón
que no quiera pagar a los trabajadores este Crédito al Salario le pague un
impuesto de 3%, quienes idearon que este concepto lo paguen los patrones no
tienen la menor idea de las consecuencias que su dicho significa.
El calculo del
impuesto a retener al trabajador de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la
Renta es notoriamente ajeno al concepto del salario diario integrado, la
composición de la base sobre el que se calcula requiere sumar todos los
conceptos por los que recibió un ingreso en el mes, con ciertas excepciones a
saber: las 9 primeras horas extras que trabaje a la semana, no son acumulables
las siguientes si son acumulables, hasta 30 días de salario mínimo (no
integrado) de aguinaldo no se integran el excedente si, del reparto de
utilidades no debe acumularse hasta el equivalente de 15 días de salario mínimo
(no integrado) el excedente si, y lo mismo sucede con la prima de vacaciones
que es un sobre sueldo de 25%, las vacaciones el primer año son 6 días, después
se incrementan en dos días por año hasta llegar a cuatro años, y a partir del
5º año se incrementan dos días por cada cinco años trabajados.
Para establecer el tipo de Salario Diario Integrado, debes de configurar
los parámetros de la nómina, los cuales se encuentran en el Menú Configuración
/ Parámetros de la nómina / Carpeta Retención IMSS.
A continuación se muestra como esta formulado el SALARIO DIARIO INTEGRADO.
El SDI se calcula de la siguiente forma:
a) Cuando el parámetro de SDI para cálculo IMSS es igual a 1 ó 2;
SFJ SVRA SDI = ——— + ——— DT DT Ant.
Donde:
SFJ = Acumulado actual de Sueldo fijo IMSS. DT = Acumulado actual de días
trabajados. SVRA = Acumulado anterior de Sueldo variable IMSS. DT Ant. =
Acumulado anterior de días trabajados.
b) Cuando el parámetro de SDI para cálculo IMSS es igual a 3;
SFJ SVR SDI = ——— + ———— DT DT Donde:
SFJ = Acumulado actual de Sueldo fijo IMSS. DT = Acumulado actual de días
trabajados. SVR = Acumulado actual de Sueldo variable IMSS.
Las anteriores fueron las fórmulas con las que se realiza el cálculo del
SDI; no es necesario hacer alguna diferenciación por el tipo de trabajador, ya
que con trabajadores:
· Fijos. Las variables SVR y SVRA son iguales a cero, de esta forma no se
consideran las percepciones variables.
· Mixtos. Todas las variables tienen valores para considerar tanto
percepciones fijas como variables.
· Variables. La variable SFJ es igual a cero, para no considerar las
percepciones fijas.
LEY
DEL SEGURO SOCIAL
Nueva
Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995
TEXTO
VIGENTE Última reforma publicada DOF 11–08–2006
ERNESTO
ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes saber:
Que
el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO “EL CONGRESO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:”
1. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 2. La seguridad social tiene por finalidad
garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los
medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso
y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el
Estado.
2. DEL REGIMEN OBLIGATORIO
El régimen obligatorio comprende los
seguros de:
I.
Riesgos de trabajo;
II.
II. Enfermedades y maternidad;
III.
III. Invalidez y vida;
IV.
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,
y
V.
V. Guarderías y prestaciones sociales.
3. DEL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
Artículo 41. Riesgos de trabajo son
los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en
ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 42. Se considera accidente
de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o
posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del
trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se
preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al
trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o
de éste a aquél.
4.
DEL
SEGURO DE MATERNIDAD Y ENFERMEDADES
Artículo 84.
Quedan
amparados por este seguro:
I. El asegurado;
II. El pensionado por:
a) Incapacidad permanente total o
parcial;
b) Invalidez;
c) Cesantía en edad avanzada y vejez,
y
d) Viudez, orfandad o ascendencia;
5.
DEL
SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
Artículo 112. Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del
asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades
previstas en esta Ley.
6. DEL
SEGURO DE RETITO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
7.
DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y
PRESTACIONES SOCIALES
Fundamento de las tablas IMSS 2012
Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se
financiarán en la forma siguiente: El fundamento de las tablas de IMSS 2012
para el cálculo de las cuotas del IMSS 2012 en el ramo de enfermedades y
maternidad es el artículo 106 y 107 de la ley del IMSS que señalan:
I. Por cada
asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al 13.9%
de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;
II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al 6% y otra adicional obrera del 2%, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y
III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a 13.9% de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al 6% y otra adicional obrera del 2%, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y
III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a 13.9% de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Artículo 107.
Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se
financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de
cotización, que se pagará de la forma siguiente:
I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;
II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y
III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restantes.
I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;
II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y
III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restantes.
En cuanto al fundamento para las tablas IMSS 2012 para el cálculo de
las cuotas del IMSÁ 2012 en el ramo de invalidez y vida, este está comprendido
en el artículo 147 de la ley del IMMS que señala textualmente:
Artículo 14. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro
de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto
seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización,
respectivamente.
El fundamento respectivo de las tablas IMSS 2012 para el cálculo de
las cuotas del IMSS 2012 de los ramos de retiro, cesantia en edad avanzada y
vejez, es el articulo168 de la ley del IMSS:
Artículo 168.
Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:
I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.
II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los
trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta
por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de
cotización, respectivamente.
III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos, y IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:
III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos, y IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:
Salario base de
|
|||
cotización del trabajador
|
Cuota social
|
||
1 Salario Mínimo
|
$
3.87077
|
||
1.01 a 4 Salarios Mínimos
|
$
3.70949
|
||
4.01 a 7 Salarios Mínimos
|
$
3.54820
|
||
7.01 a 10 Salarios Mínimos
|
$
3.38692
|
||
10.01 a 15.0 Salarios Mínimos
|
$
3.22564
|
||
El fundamento
respectivo de las tablas IMSS 2012 para el cálculo de las cuotas del IMSS 2012
del ramo de guarderías, es el artículo 211 de la ley del IMSS:
Artículo 211. El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el
salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá
destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto.
LEY DEL INSTITUTO
DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Origen de
Infonavit
La creación del Infonavit es
resultado de la evolución histórica que establece el derecho de los
trabajadores a adquirir una vivienda digna que se remonta a los postulados
básicos que recogiera el Constituyente de Querétaro en 1917 y que dan sus
frutos el 5 de febrero cuando se promulga la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se aprobó por unanimidad el
Artículo 123, Fracción XII, Apartado A, donde se estableció la obligación de
los patrones de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e
higiénicas, obligación que no se hizo efectiva sino hasta 1971, después de más
de 53 años de lucha por ese derecho.
El 1° de mayo de 1971 las
grandes centrales obreras demandaban ante el Ejecutivo Federal buscar vías para
resolver los principales problemas nacionales. Días después se integra la
Comisión Nacional Tripartita a cuya quinta Subcomisión se le encomienda el
estudio del problema de la vivienda. El resultado de los trabajos de los
representantes de los tres sectores de esa Subcomisión propusieron reformas a
la Fracción XII del Artículo 123 y la Ley
Federal del Trabajo, así como la expedición de una ley para la creación de
un organismo tripartita que sería el encargado de manejar los recursos del
Fondo Nacional de la Vivienda.
Asamblea general
Miembros: La Asamblea General
es la autoridad suprema del Infonavit. Está integrada en forma tripartita por
45 miembros: 15 designados por el Ejecutivo Federal, 15 por las organizaciones
nacionales de trabajadores y 15 por las organizaciones nacionales patronales
Estructura
Organizacional
El Infonavit es una institución tripartita en cuyos órganos
colegiados participan a partes iguales representantes de los sectores de los
trabajadores, patronal y del Ejecutivo Federal.
Asamblea General
Consejo de Administración
Comisión de Vigilancia
Comité de Auditoría
Comisión de Inconformidades
Comité de Transparencia y Acceso a la Información
Consejo de Administración
Comisión de Vigilancia
Comité de Auditoría
Comisión de Inconformidades
Comité de Transparencia y Acceso a la Información
Hasta
Marzo del 2012, la plantilla del personal activo del Infonavit es de 3,821
empleados.
Normativa General
Artículo 123
Ley Federal del Trabajo
Transitorios de la Ley Federal del Trabajo
Ley de
Infonavit
Tabla cronológica de reformas
Condiciones generales de contratación
Obligaciones
patronales y derechos de los trabajadores
Obligaciones
Patronales
1.
Inscribirse e inscribir a sus trabajadores manifestando el
salario diario integrado que les pague en ese momento, con los datos de
identificación que les correspondan.
2.
Determinar y efectuar el pago de las aportaciones del 5%
sobre los salarios diarios integrados que pague a cada trabajador.
3.
Presentar los avisos que modifiquen la situación laboral del
trabajador, como son: Alta, Baja, Modificación de salario y Reingreso, así como
aquellos que modifiquen su situación patronal, como son: Alta, Baja, Cambio de
domicilio, Cambio de razón social, aumento o disminución de obligaciones,
Clausura, Fusión, Enajenación, Concurso mercantil, declaración de quiebra y
huelga.
Para quedar en orden con el
Infonavit es suficiente con que el patrón presente estos avisos ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dentro de un plazo de 5 días
hábiles contados a partir de que ocurra alguno de los supuestos señalados, con
excepción del caso de huelga, cuyo plazo es de 8 días.
Derechos
de los Trabajadores
1.
Inscribirse al Infonavit, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a aquél en el que comenzó a prestar sus servicios.
3.
Al inscribirlo, declarar el salario diario integrado que
perciba en ese momento e informar oportunamente los aumentos que se vayan
presentando con el tiempo.
4.
Pagar el 5% sobre ese salario, para constituir el fondo de
vivienda que es administrado por el Infonavit, el que es parte de su patrimonio
y le servirá para obtener un crédito de vivienda o para su retiro.
5.
Pagar al instituto los descuentos que haya efectuado a su
salario cuando cuente con un crédito de vivienda otorgado por el Infonavit.
6.
Además, si trabaja para un patrón que se dedica, de manera
esporádica o permanente, a la construcción, éste le tiene que entregar, según
la periodicidad con la que le pague (semanal o quincenalmente), una constancia
escrita donde señale el número de días que trabajó y el salario que percibió.
BIBLIOGRAFIA.
-Manual
de costos y precios en la construcción. Suarez Salazar. Ed. Limusa
- http://www.robnovelo.com/tablas-imss-2012-cuotas-y-porcentajes/
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