NORMAS TECNICAS
INTRODUCCION
Las
normas técnicas definen a un número mínimo de exigencias en las características
y calidad de los productos o servicios, para que sean aceptables en el comercio
internacional, con lo que se evita así, cualquier interpretación subjetiva
sobre los métodos usados en la producción de bienes y servicios, así como los
criterios con que se sustenta el sistema de administración de calidad de la
empresa.
La norma técnica (NT) es un documento
que contiene definiciones, requisitos,
especificaciones de calidad, terminología, métodos de ensayo o información de
rotulado.
La elaboración de una NT está basada
en resultados de la experiencia, la
ciencia y del desarrollo tecnológico, de tal manera que se pueda estandarizar procesos, servicios y productos.
CONTENIDO
1. Clasificación de las Normas
Técnicas
2. Su formato
3. Normas Internacionales
4. Control de Calidad
5. Estándares de diseño y obra
1. CLASIFICACIÓN
http://www.imcyc.com/normas/index.htm
NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS
PARTE 1
A.-
NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE MAMPOSTERÍA
Estas Normas contienen requisitos mínimos para el
análisis, diseño y construcción de estructuras de mampostería.
Los Capítulos 2 a 10 de estas disposiciones se
aplican al análisis, diseño, construcción e inspección de estructuras de
mampostería con muros constituidos por piezas prismáticas de piedra artificial,
macizas o huecas, o por piedras naturales unidas por un mortero aglutinante.
Incluyen muros reforzados con armados interiores, castillos, cadenas o
contrafuertes.
Los Capítulos 4 a 7 se refieren a los diferentes
sistemas constructivos a base de mampostería con piedras artificiales. Si bien
el comportamiento de los sistemas constructivos es, en términos generales,
similar, se establece la división en capítulos para facilitar el proceso de
análisis y diseño. En estas Normas se incluyen
disposiciones para diseño y construcción de estructuras de acero para edificios
urbanos y fabriles. Para puentes, tanques, torres para antenas, estructuras
industriales no convencionales, y otras estructuras especiales, o de
características poco comunes, pueden necesitarse reglas o recomendaciones
adicionales.
El Capítulo 8 se aplica al diseño de estructuras
hechas con piedras naturales.
Los Capítulos 9 y 10 se refieren a la construcción
y a la inspección y control de obra.
El Capítulo 11 se aplica a la evaluación y
rehabilitación de estructuras de mampostería.
En el Apéndice Normativo A se presenta un criterio
de aceptación de sistemas constructivos a base de mampostería diseñados por
sismo.
B.-
NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE MADERA
Estas disposiciones son aplicables a elementos
estructurales de madera aserrada de cualquier especie, cuya densidad relativa
promedio, γ, sea igual o superior a 0.30, y a elementos estructurales de madera
contrachapada.
Para efectos de las presentes Normas, las maderas
usuales en la construcción se clasifican en coníferas y latifoliadas.
Las latifoliadas se subdividen en los cuatro grupos
siguientes de acuerdo con los valores de su módulo de elasticidad
correspondiente al quinto percentil, E0.05 para madera seca, cuyo contenido de
humedad es igual o menor que 18 por ciento.
Los proyectos de elementos estructurales a base de
madera no cubiertos por estas Normas, tales como la madera laminada encolada y
los diversos tipos de tableros (con excepción de los de madera contrachapada)
deberán ser aprobados por la Administración.
C.-
NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO
En estas Normas se presentan disposiciones para
diseñar estructuras de concreto, incluido el concreto simple y el reforzado
(ordinario y presforzado). Se dan requisitos complementarios para concreto
ligero y concreto de alta resistencia. Se incluyen estructuras coladas en el
lugar y prefabricadas.
Estas disposiciones deben considerarse como un complemento
de los principios básicos de diseño establecidos en el Título Sexto del
Reglamento y en las Normas Técnicas Complementarias sobre Criterios y Acciones
para el Diseño Estructural de las Edificaciones.
D.-
NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS
METÁLICAS
En estas Normas se incluyen disposiciones para
diseño y construcción de estructuras de acero para edificios urbanos y
fabriles. Para puentes, tanques, torres para antenas, estructuras industriales
no convencionales, y otras estructuras especiales, o de características poco
comunes, pueden necesitarse reglas o recomendaciones adicionales.
NORMAS
TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARTE 2
E.- NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS
SOBRE CRITERIOS Y ACCIONES PARA EL DISEÑO ESTRUCTURAL DE LAS EDIFICACIONES
Este documento tiene los siguientes objetivos:
a) Definir las acciones que pueden obrar sobre las construcciones, así
como sus posibles efectos sobre ellas y la forma de tomarlos en cuenta para
fines de diseño estructural.
b) Establecer las condiciones de seguridad y de servicio que deberán
revisarse al realizar el diseño estructural de una construcción, así como los
criterios de aceptación relativos a cada una de dichas condiciones, de manera
de satisfacer lo estipulado en el artículo 147 del Reglamento.
c) Establecer las combinaciones de acciones que deberán suponerse
aplicadas simultáneamente para revisar cada una de las condiciones de seguridad
y servicio establecidas de acuerdo con lo que se menciona en el inciso
anterior.
F.- NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS
PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE CIMENTACIONES
Las presentes Normas no
son un manual de diseño y por tanto no son exhaustivas. Sólo tienen por objeto
fijar criterios y métodos de diseño y construcción de cimentaciones que
permitan cumplir los requisitos mínimos definidos en el Capítulo VIII del
Título Sexto del Reglamento. Los aspectos no cubiertos por ellas quedan a
criterio del Director Responsable de Obra y, en su caso, del Corresponsable en
Seguridad Estructural y serán de su responsabilidad. El uso de criterios o
métodos diferentes de los que aquí se presentan también puede ser aceptable,
pero requerirá la aprobación expresa de la Administración.
G.- NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS
PARA DISEÑO POR VIENTO
En estas Normas se detallan y amplían
los requisitos de diseño por viento contenidos en el Capítulo VII del Título
Sexto del Reglamento.
Los procedimientos aquí indicados se aplicarán conforme a los criterios
generales de diseño especificados en dicho título. En particular, deberán
aplicarse a las acciones debidas al viento los factores de carga
correspondientes a acciones accidentales fijados en las Normas Técnicas
Complementarias sobre Criterios y Acciones para el Diseño Estructural de las
Edificaciones.
H.- NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS
PARA DISEÑO POR SISMO
Los requisitos de estas Normas tienen
como propósito obtener una seguridad adecuada tal que, bajo el sismo máximo
probable, no habrá fallas estructurales mayores ni pérdidas de vidas, aunque
pueden presentarse daños que lleguen a afectar el funcionamiento del edificio y
requerir reparaciones importantes.
El Director Responsable de Obra, de acuerdo con el propietario, puede
decidir que se diseñe el edificio para que satisfaga requisitos más
conservadores que los aquí establecidos, con el fin de reducir la probabilidad
de pérdidas económicas en la construcción a cambio de una inversión inicial
mayor.
I.- NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS
PARA EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES HIDRÁULICAS
Con
estas Normas se pretende fijar los requisitos mínimos de ingeniería para el
diseño y ejecución de las obras e instalaciones hidráulicas de infraestructura
y edificación en el Distrito Federal, a fin de asegurar su buen funcionamiento
hidráulico y su seguridad estructural, así como establecer recomendaciones en
cuanto a los métodos y procedimientos de diseño y construcción, sugerir valores
de los parámetros que intervienen en el diseño y proporcionar al diseñador y al
constructor o instalador bases que faciliten su trabajo de ingeniería dentro de
la práctica recomendada internacionalmente.
Las presentes Normas se refieren al Título Quinto relativo al Proyecto Arquitectónico
del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; también satisfacen
lo dispuesto en la Ley para Personas con Discapacidad en el Distrito Federal en
lo que se refiere a las facilidades arquitectónicas correspondientes y
establecen las bases para facilitar el Dictamen de Prevención de Incendios a
que se refiere la Ley del H. Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.
Estas Normas son de aplicación general para todo tipo de edificación con
las especificaciones y excepciones que en ellas se indican, se incluyen las
edificaciones prefabricadas permanentes destinadas a
vivienda.
2. FORMATO
La ISO
(International Standarization Organization) es la entidad internacional
encargada de favorecer la normalización en el mundo. Con sede en Ginebra, es
una federación de organismos nacionales, éstos, a su vez, son oficinas de
normalización que actuan de delegadas en cada país, como por ejemplo: AENOR en
España, AFNOR en Francia, DIN en Alemania, etc. con comités técnicos que llevan
a término las normas. Se creó para dar más eficacia a las normas nacionales.
NORMAS ISO PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
ISO
1006:1983 Edificio de construcción - coordinación Modular – módulo
Básico
ISO 1040:1983 Edificio de construcción - coordinación Modular – Multimódulos para dimensiones de coordinación horizontales
ISO 1791:1983 Edificio de construcción - coordinación Modular - Vocabulario
ISO 1803:1997 Edificio de construcción - Tolerancias - Expresión de exactitud dimensional - Principios y terminología
ISO 2777:1974 coordinación Modular - tamaños Coordinadores para bordos de hoja llanos rígidos usados en edificio
ISO 1040:1983 Edificio de construcción - coordinación Modular – Multimódulos para dimensiones de coordinación horizontales
ISO 1791:1983 Edificio de construcción - coordinación Modular - Vocabulario
ISO 1803:1997 Edificio de construcción - Tolerancias - Expresión de exactitud dimensional - Principios y terminología
ISO 2777:1974 coordinación Modular - tamaños Coordinadores para bordos de hoja llanos rígidos usados en edificio
4. CONTROL DE CALIDAD
http://www.paho.org/spanish/dd/ped/vulnerabilidad-cap6.pdf
El PAC (Plan
de aseguramiento de la calidad) deberá definir las actividades requeridas para
garantizar la calidad del proyecto desde sus primeras etapas con los estudios
de amenazas, selección del sitio y diseño del proyecto. El documento deberá
especificar el objetivo de desempeño esperado por la institución solicitante,
de acuerdo con los criterios descritos
en el capítulo 2, señalando la filosofía de diseño del proyecto.
Se
deberán establecer los plazos para la ejecución de los estudios de amenazas,
para garantizar que durante la etapa de
diseño la información necesaria se encuentre disponible. De la misma forma, se
deberá definir el programa de avance y fechas límites de entregas parciales y
finales para cada especialidad, para coordinar adecuadamente la interacción
entre especialidades.
Deberá
consignarse que como mínimo serán revisadas:
• memorias de cálculo,
• planos generales,
• planos de arquitectura y estructuras,
• planos de detalles, y
• planos de instalaciones, equipamiento y
mobiliario.
También
deberán revisarse documentos de licitación, tales como especificaciones
técnicas, especificaciones para montaje de equipos, manual de construcción y
manual de procedimiento, condiciones generales de los contratos, cantidades de
obra, plazos de ejecución y presupuesto, entre otros.
Especial
atención se prestará a la revisión de los planos de detalles y sus respectivas
memorias de cálculo de todos los componentes del edificio. La revisión anterior
se efectuará para verificar y certificar que el diseño final permite alcanzar
los objetivos de protección establecidos por la institución. Los profesionales
a cargo del diseño del proyecto deberán definir los aspectos, procedimientos,
componentes y servicios que durante la etapa de construcción requieren de inspección
e inspección especializada, y las características de la inspección requerida.
5. ESTANDARES DE DISEÑO Y OBRA
Los estándares de diseño son
convenciones de diseño (generalmente obligatorias) ajustadas para predeterminar
de manera consistente, características de diseño resolutivo en apoyo a los
objetivos de la organización y optimizados para entornos específicos; a través
del uso de éstos las organizaciones pueden entregar soluciones ajustadas a sus
entornos de manera consistente, recursos, objetivos y prioridades.
Al igual que los principios de diseño, la aplicación de estándares tiene como resultado la creación de características específicas; al igual que los patrones de diseño, los estándares fomentan y refinan estas características para evitar problemas potenciales y fortalecer el diseño global de la solución.
Al igual que los principios de diseño, la aplicación de estándares tiene como resultado la creación de características específicas; al igual que los patrones de diseño, los estándares fomentan y refinan estas características para evitar problemas potenciales y fortalecer el diseño global de la solución.
A N E X O
“ESTÁNDARES MÍNIMOS DE
SEGURIDAD PARA CONSTRUCCIÓN,
AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN,
REMODELACIÓN Y MITIGACIÓN
DE RIESGOS EN LOS ESTABLE
CIMIENTOS DE SALUD Y
SERVICIOS MÉDICOS DE
APOYO”
Diseño y Construcción de Nuevos Establecimientos de Salud y
Servicios Médicos de Apoyo
Estándar 1°: El establecimiento de salud y servicio médico
de apoyo debe ubicarse en terrenos no vulnerables a fenómenos naturales, y de
preferencia planos.
Criterios:
1. Debe ubicarse en zonas libres de
riesgos a inundaciones y desborde por corrientes y fuerzas erosivas.
2. Debe ubicarse en zonas no
vulnerables a deslizamientos.
3. No debe ubicarse en cuencas con
topografía accidentada como lechos de ríos, aluviones y huaycos.
4. No debe ubicarse en terrenos con
pendientes inestables ni al pie o borde de laderas.
5. Debe estar alejado del borde de
océanos, ríos, lagos o lagunas.
6. Debe estar alejado del borde de un
volcán y de zonas bajas de quebradas que drenan la falda de los volcanes.
7. No debe ubicarse donde existan
fallas geológicas (referencia en los mapas de la carta geología del INGEMMET).
Estándar 2°: El establecimiento de salud y servicio médico
de apoyo debe ubicarse en suelo estable, de buena capacidad portante y de
características que no generen vulnerabilidad.
Criterios:
1. Debe ubicarse en suelos rocosos o
suelos secos, compactos y de grano grueso. De encontrarse suelos de grano fino,
arcillas, arenas finas y limos, deberá proponerse una nueva solución de acuerdo
a estudios geotécnicos.
2. Deben evitarse los terrenos de
rellenos sanitarios.
Estándar 3°: El establecimiento de salud o servicio médico
de apoyo debe contar con servicios básicos que aseguren su funcionamiento en
condiciones normales y en situaciones de emergencias o desastres, tomando en consideración
la complejidad de los hospitales.
Criterios:
1. Debe contar con abastecimiento
permanente de agua potable, de preferencia de la red pública; y contar con un
sistema de reserva de agua.
2. Debe contar con desagüe, de
preferencia conectada a la red pública.
3. Debe contar con un sistema de
drenaje de aguas pluviales.
4. Debe contar con energía eléctrica
en forma permanente y un sistema alternativo de energía. Estándar 4°: El diseño
del establecimiento de salud y servicio médico de apoyo debe cumplir con las
normas del Ministerio de Salud, Reglamento Nacional de
Construcciones y otras normas vigentes
actualizadas.
Criterios:
1. El diseño arquitectónico debe
considerar las características, ubicación, dimensiones y relaciones funcionales
de las unidades y ambientes establecidas en las normas del Ministerio de Salud vigentes.
2. El diseño estructural debe cumplir
las normas vigentes:
Normas de Estructuras
- NTE E.0.30 Norma de diseño
Sismorresistente
- NTE E.0.80 Adobe
- NTE E.0.50 Suelos y cimentaciones
- NTE E.120 Seguridad durante la construcción
- NTE E.060 Concreto Armado
- NTE E.020 Cargas
- NTE E.110 Vidrio
- NTE E.090 Estructuras Metálicas
3. Las obras de saneamiento deben de
cumplir las siguientes normas vigentes.
Normas de Saneamiento
- Norma S.090 Plantas de tratamiento
de aguas residuales
- Norma S.200 Instalaciones Sanitarias
para Edificaciones
- Norma S.110 Drenaje pluvial
urbano
4. Las obras de Instalaciones
Eléctricas y Especiales deben de cumplir las siguientes normas vigentes.
Normas de Instalaciones
Eléctricas, Electromecánicas y
Especiales (se encuentran en el Capitulo IX del Reglamento Nacional de
Construcciones)
Estándar 5°: El diseño arquitectónico del establecimiento
de salud y servicio médico de apoyo debe tener sencillez, simetría,
uniformidad, proporcionalidad y tomar en consideración los factores
climatológicos.
Criterios:
1. Debe evitarse formas muy alargadas
en planta, ya que son más sensibles a los componentes torsionales de los
movimientos del terreno.
2. Debe evitarse plantas con entrantes
y salientes, ya que desde el punto de vista sísmico, son causa de cambios
bruscos de rigidez y de masa, produciendo daño en los pisos aledaños a la zona
del cambio brusco.
3. Debe evitarse plantas complejas,
aquellas que están compuestas de alas de tamaño significativo orientado en
diferentes direcciones (formas en H, U, I, T,
L), de
preferencia usar plantas rectangulares y con alta densidad de muros.
4. Debe evitarse concentraciones de
masa en algún nivel determinado del edificio, tales como equipos, tanques,
bodegas, archivos, etc.
Estándar 6°: Deben considerarse
medidas de reducción de la vulnerabilidad no estructural para la construcción
del nuevo establecimiento de salud y servicio médico de apoyo.
Criterios:
1. Debe usarse juntas flexibles en el
cruce de tuberías.
2. Los cielos rasos suspendidos deben
estar debidamente arriostrados con cables o soportes adecuados para evitar su
deterioro y desplome. 3. Las lámparas que forman parte de los cielos rasos
deben contar con un sistema de soporte independiente, de manera que si se
produce la caída masiva de los paneles el sistema de iluminación pueda seguir
funcionando.
4. Los marcos metálicos de las
ventanas anclados a la estructura o a los muros no estructurales deben estar
colocados de tal forma que al ser sometidos a grandes deformaciones no sufran
pandeo.
5. Los vidrios deben de ser colocados
con las especificaciones del fabricante para evitar su rotura, siguiendo las
especificaciones de la norma NTE E.110.
6. En la construcción de molduras,
cornisas y estucos de adorno en las fachadas de las edificaciones, se debe
considerar los anclajes a la estructura siguiendo las recomendaciones
establecidas en la Norma Técnica E-030.
Estándar 7°: El establecimiento de
salud y servicio médico de apoyo ubicado en zona de riesgo de lluvias intensas
o inundaciones debe contar con medidas de reducción de la vulnerabilidad ante
estos eventos.
Criterios:
1. La inclinación de los techos debe
tener una pendiente que facilite el escurrimiento superficial y estar
direccionada a canaletas de desfogue conectadas a un sistema de evacuación.
2. En el caso de techos con parapetos,
debe contar con sistema de drenaje a fin de impedir el empozamiento de las
aguas.
3. Debe considerarse zanjas de
intercepción y barreras perimetrales a fin de defender las edificaciones de la
escorrentía de ladera y flujos de escombros.
4. Debe considerarse diques ribereños
y sobre-elevación de plataforma de estructura para casos de inundaciones.
5. Para evitar la exposición
prolongada al agua, de materiales pre-fabricados, yeso y adobe, se debe dotar a
la edificación de un sobrecimiento de altura adecuada según la inundación más
probable.
Ampliación, Rehabilitación,
Remodelación y Mitigación de Riesgos en los Establecimientos de Salud y
Servicios Médicos de Apoyo
Estándar 1: En las obras de ampliación, rehabilitación,
remodelación y mitigación de riesgos de las unidades de los establecimientos de
salud y servicios médicos de apoyo deben considerarse todas las medidas de reducción
de la vulnerabilidad.
Criterios:
1. Debe cumplir con el Reglamento
Nacional de Construcciones y otras normas vigentes actualizadas.
2. El diseño estructural debe cumplir
las normas vigentes:
Normas de Estructuras
- NTE E.0.30 Norma de diseño
Sismorresistente
- NTE E.0.80 Adobe
- NTE E.0.50 Suelos y cimentaciones
- NTE E.120 Seguridad durante la construcción
- NTE E.060 Concreto Armado
- NTE E.020 Cargas
- NTE E.110 Vidrio
- NTE E.090 Estructuras Metálicas 3.
Las obras de saneamiento deben de cumplir las siguientes normas vigentes.
Normas de Saneamiento
- Norma S.090 Plantas de tratamiento
de aguas residuales
- Norma S.200 Instalaciones Sanitarias
para Edificaciones
- Norma S.110 Drenaje pluvial
urbano
4. Las obra de Instalaciones
Eléctricas y Especiales deben de cumplir las siguientes normas vigentes.
Normas de Instalaciones
Eléctricas, Electromecánicas y
Especiales (se encuentran en el Capitulo IX del Reglamento Nacional de
Construcciones)
5. Debe evitarse concentraciones de
masa en algún nivel determinado del edificio, tales como equipos, tanques,
bodegas, archivos, etc.
6. Debe evitarse las aberturas de gran
tamaño en el diafragma para efectos de iluminación, ventilación y relación
visual entre los pisos.
7. Cuando se diseñe e incorpore muros
interiores, se debe verificar que estos aumenten la resistencia y reduzcan el
desplazamiento.
8. Toda nueva construcción debe
separarse de los otros lotes edificables, a una distancia no menor que 2/3 del
desplazamiento máximo.
9. Los elementos estructurales
(columnas, vigas y muros) de la edificación no deben eliminarse. En caso sea
necesario la eliminación de algún elemento estructural se debe contar con un
estudio estructural que asegure la estabilidad de la edificación.
10. Las medidas de mitigación deben
asegurar una alta capacidad sismorresistente y control de daño.
Estándar 2°: En las obras de ampliación, rehabilitación,
remodelación y mitigación de riesgos de las unidades de los establecimientos de
salud y servicios médicos de apoyo debe considerarse los criterios
arquitectónicos establecidos en las normas vigentes del Ministerio de
Salud.
Criterios:
1. Se debe mantener las dimensiones de
las unidades y ambientes.
2. Se debe mantener las relaciones
funcionales existentes entre las unidades de los establecimientos de salud.
3. Se debe mantener los flujos de
circulación.
Adicionalmente a estos dos estándares,
los estándares del 3° al 7°,
establecidos para el diseño y construcción de nuevos establecimientos de
salud y servicios médicos de apoyo,
también deben ser aplicados en las obras de ampliación, rehabilitación,
remodelación y mitigación de riesgos.
BIBLIOGRAFÍA
NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS
1.
http://www.economia-noms.gob.mx/noms/inicio.do
(de todas las normas)
NORMAS INTERNACIONALES
CONTROL DE CALIDAD
ESTANDARES DE DISEÑO
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