martes, 6 de marzo de 2012


NORMAS TECNICAS

INTRODUCCION
Las normas técnicas definen a un número mínimo de exigencias en las características y calidad de los productos o servicios, para que sean aceptables en el comercio internacional, con lo que se evita así, cualquier interpretación subjetiva sobre los métodos usados en la producción de bienes y servicios, así como los criterios con que se sustenta el sistema de administración de calidad de la empresa.

La norma técnica (NT) es un documento que contiene  definiciones, requisitos, especificaciones de calidad, terminología, métodos de ensayo o información de rotulado.
La elaboración de una NT está basada en resultados  de la experiencia, la ciencia y del desarrollo tecnológico, de tal manera que se pueda  estandarizar procesos, servicios y productos.

CONTENIDO
1. Clasificación de las Normas Técnicas
2. Su formato
3. Normas Internacionales
4. Control de Calidad
5. Estándares  de diseño y obra

1. CLASIFICACIÓN

http://www.imcyc.com/normas/index.htm

NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS

PARTE 1

A.- NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE MAMPOSTERÍA

Estas Normas contienen requisitos mínimos para el análisis, diseño y construcción de estructuras de mampostería.
Los Capítulos 2 a 10 de estas disposiciones se aplican al análisis, diseño, construcción e inspección de estructuras de mampostería con muros constituidos por piezas prismáticas de piedra artificial, macizas o huecas, o por piedras naturales unidas por un mortero aglutinante. Incluyen muros reforzados con armados interiores, castillos, cadenas o contrafuertes.
Los Capítulos 4 a 7 se refieren a los diferentes sistemas constructivos a base de mampostería con piedras artificiales. Si bien el comportamiento de los sistemas constructivos es, en términos generales, similar, se establece la división en capítulos para facilitar el proceso de análisis y diseño. En estas Normas se incluyen disposiciones para diseño y construcción de estructuras de acero para edificios urbanos y fabriles. Para puentes, tanques, torres para antenas, estructuras industriales no convencionales, y otras estructuras especiales, o de características poco comunes, pueden necesitarse reglas o recomendaciones adicionales.
El Capítulo 8 se aplica al diseño de estructuras hechas con piedras naturales.
Los Capítulos 9 y 10 se refieren a la construcción y a la inspección y control de obra.
El Capítulo 11 se aplica a la evaluación y rehabilitación de estructuras de mampostería.
En el Apéndice Normativo A se presenta un criterio de aceptación de sistemas constructivos a base de mampostería diseñados por sismo.

B.- NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE MADERA

Estas disposiciones son aplicables a elementos estructurales de madera aserrada de cualquier especie, cuya densidad relativa promedio, γ, sea igual o superior a 0.30, y a elementos estructurales de madera contrachapada.
Para efectos de las presentes Normas, las maderas usuales en la construcción se clasifican en coníferas y latifoliadas.
Las latifoliadas se subdividen en los cuatro grupos siguientes de acuerdo con los valores de su módulo de elasticidad correspondiente al quinto percentil, E0.05 para madera seca, cuyo contenido de humedad es igual o menor que 18 por ciento.

Los proyectos de elementos estructurales a base de madera no cubiertos por estas Normas, tales como la madera laminada encolada y los diversos tipos de tableros (con excepción de los de madera contrachapada) deberán ser aprobados por la Administración.


C.- NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO

En estas Normas se presentan disposiciones para diseñar estructuras de concreto, incluido el concreto simple y el reforzado (ordinario y presforzado). Se dan requisitos complementarios para concreto ligero y concreto de alta resistencia. Se incluyen estructuras coladas en el lugar y prefabricadas.
Estas disposiciones deben considerarse como un complemento de los principios básicos de diseño establecidos en el Título Sexto del Reglamento y en las Normas Técnicas Complementarias sobre Criterios y Acciones para el Diseño Estructural de las Edificaciones. 

D.- NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS

En estas Normas se incluyen disposiciones para diseño y construcción de estructuras de acero para edificios urbanos y fabriles. Para puentes, tanques, torres para antenas, estructuras industriales no convencionales, y otras estructuras especiales, o de características poco comunes, pueden necesitarse reglas o recomendaciones adicionales.

NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARTE 2
E.- NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS SOBRE CRITERIOS Y ACCIONES PARA EL DISEÑO ESTRUCTURAL DE LAS EDIFICACIONES

Este documento tiene los siguientes objetivos:
a) Definir las acciones que pueden obrar sobre las construcciones, así como sus posibles efectos sobre ellas y la forma de tomarlos en cuenta para fines de diseño estructural.
b) Establecer las condiciones de seguridad y de servicio que deberán revisarse al realizar el diseño estructural de una construcción, así como los criterios de aceptación relativos a cada una de dichas condiciones, de manera de satisfacer lo estipulado en el artículo 147 del Reglamento.
c) Establecer las combinaciones de acciones que deberán suponerse aplicadas simultáneamente para revisar cada una de las condiciones de seguridad y servicio establecidas de acuerdo con lo que se menciona en el inciso anterior.

F.- NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE CIMENTACIONES

Las presentes Normas no son un manual de diseño y por tanto no son exhaustivas. Sólo tienen por objeto fijar criterios y métodos de diseño y construcción de cimentaciones que permitan cumplir los requisitos mínimos definidos en el Capítulo VIII del Título Sexto del Reglamento. Los aspectos no cubiertos por ellas quedan a criterio del Director Responsable de Obra y, en su caso, del Corresponsable en Seguridad Estructural y serán de su responsabilidad. El uso de criterios o métodos diferentes de los que aquí se presentan también puede ser aceptable, pero requerirá la aprobación expresa de la Administración.

G.- NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO POR VIENTO

 En estas Normas se detallan y amplían los requisitos de diseño por viento contenidos en el Capítulo VII del Título Sexto del Reglamento.
Los procedimientos aquí indicados se aplicarán conforme a los criterios generales de diseño especificados en dicho título. En particular, deberán aplicarse a las acciones debidas al viento los factores de carga correspondientes a acciones accidentales fijados en las Normas Técnicas Complementarias sobre Criterios y Acciones para el Diseño Estructural de las Edificaciones.

H.- NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO POR SISMO

 Los requisitos de estas Normas tienen como propósito obtener una seguridad adecuada tal que, bajo el sismo máximo probable, no habrá fallas estructurales mayores ni pérdidas de vidas, aunque pueden presentarse daños que lleguen a afectar el funcionamiento del edificio y requerir reparaciones importantes.
El Director Responsable de Obra, de acuerdo con el propietario, puede decidir que se diseñe el edificio para que satisfaga requisitos más conservadores que los aquí establecidos, con el fin de reducir la probabilidad de pérdidas económicas en la construcción a cambio de una inversión inicial mayor.

I.- NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES HIDRÁULICAS

 Con estas Normas se pretende fijar los requisitos mínimos de ingeniería para el diseño y ejecución de las obras e instalaciones hidráulicas de infraestructura y edificación en el Distrito Federal, a fin de asegurar su buen funcionamiento hidráulico y su seguridad estructural, así como establecer recomendaciones en cuanto a los métodos y procedimientos de diseño y construcción, sugerir valores de los parámetros que intervienen en el diseño y proporcionar al diseñador y al constructor o instalador bases que faciliten su trabajo de ingeniería dentro de la práctica recomendada internacionalmente. 

Las presentes Normas se refieren al Título Quinto relativo al Proyecto Arquitectónico del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; también satisfacen lo dispuesto en la Ley para Personas con Discapacidad en el Distrito Federal en lo que se refiere a las facilidades arquitectónicas correspondientes y establecen las bases para facilitar el Dictamen de Prevención de Incendios a que se refiere la Ley del H. Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.
Estas Normas son de aplicación general para todo tipo de edificación con las especificaciones y excepciones que en ellas se indican, se incluyen las edificaciones prefabricadas permanentes destinadas a vivienda.


2. FORMATO


 3. NORMAS INTERNACIONALES

La ISO (International Standarization Organization) es la entidad internacional encargada de favorecer la normalización en el mundo. Con sede en Ginebra, es una federación de organismos nacionales, éstos, a su vez, son oficinas de normalización que actuan de delegadas en cada país, como por ejemplo: AENOR en España, AFNOR en Francia, DIN en Alemania, etc. con comités técnicos que llevan a término las normas. Se creó para dar más eficacia a las normas nacionales.

NORMAS ISO PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

ISO 1006:1983 Edificio de construcción - coordinación Modular – módulo Básico
ISO 1040:1983 Edificio de construcción - coordinación Modular – Multimódulos para dimensiones de coordinación horizontales
ISO 1791:1983 Edificio de construcción - coordinación Modular - Vocabulario
ISO 1803:1997 Edificio de construcción - Tolerancias - Expresión de exactitud dimensional - Principios y terminología
ISO 2777:1974 coordinación Modular - tamaños Coordinadores para bordos de hoja llanos rígidos usados en edificio

4. CONTROL DE CALIDAD

http://www.paho.org/spanish/dd/ped/vulnerabilidad-cap6.pdf

El PAC (Plan de aseguramiento de la calidad) deberá definir las actividades requeridas para garantizar la calidad del proyecto desde sus primeras etapas con los estudios de amenazas, selección del sitio y diseño del proyecto. El documento deberá especificar el objetivo de desempeño esperado por la institución solicitante, de  acuerdo con los criterios descritos en el capítulo 2, señalando la filosofía de diseño del proyecto.
Se deberán establecer los plazos para la ejecución de los estudios de amenazas, para garantizar que  durante la etapa de diseño la información necesaria se encuentre disponible. De la misma forma, se deberá definir el programa de avance y fechas límites de entregas parciales y finales para cada especialidad, para coordinar adecuadamente la interacción entre especialidades.
Deberá consignarse que como mínimo serán revisadas:
•  memorias de cálculo,
•  planos generales,
•  planos de arquitectura y estructuras,
•  planos de detalles, y
•  planos de instalaciones, equipamiento y mobiliario.
También deberán revisarse documentos de licitación, tales como especificaciones técnicas, especificaciones para montaje de equipos, manual de construcción y manual de procedimiento, condiciones generales de los contratos, cantidades de obra, plazos de ejecución y presupuesto, entre otros.
Especial atención se prestará a la revisión de los planos de detalles y sus respectivas memorias de cálculo de todos los componentes del edificio. La revisión anterior se efectuará para verificar y certificar que el diseño final permite alcanzar los objetivos de protección establecidos por la institución. Los profesionales a cargo del diseño del proyecto deberán definir los aspectos, procedimientos, componentes y servicios que durante la etapa de construcción requieren de inspección e inspección especializada, y las características de la inspección requerida.

5. ESTANDARES DE DISEÑO Y OBRA

Los estándares de diseño son convenciones de diseño (generalmente obligatorias) ajustadas para predeterminar de manera consistente, características de diseño resolutivo en apoyo a los objetivos de la organización y optimizados para entornos específicos; a través del uso de éstos las organizaciones pueden entregar soluciones ajustadas a sus entornos de manera consistente, recursos, objetivos y prioridades.

Al igual que los principios de diseño, la aplicación de estándares tiene como resultado la creación de características específicas; al igual que los patrones de diseño, los estándares fomentan y refinan estas características para evitar problemas potenciales y fortalecer el diseño global de la solución.

A N E X O

“ESTÁNDARES MÍNIMOS   DE   SEGURIDAD PARA CONSTRUCCIÓN, 
AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN, REMODELACIÓN Y MITIGACIÓN 
DE RIESGOS EN LOS ESTABLE CIMIENTOS DE SALUD Y 
SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO” 

Diseño y Construcción de Nuevos  Establecimientos de Salud y
Servicios Médicos de Apoyo

Estándar 1°:  El establecimiento de salud y servicio médico de apoyo debe ubicarse en terrenos no vulnerables a fenómenos naturales, y de preferencia planos. 
Criterios:
1. Debe ubicarse en zonas libres de riesgos a inundaciones y desborde por corrientes y fuerzas erosivas.
2. Debe ubicarse en zonas no vulnerables a deslizamientos.
3. No debe ubicarse en cuencas con topografía accidentada como lechos de ríos, aluviones y huaycos.
4. No debe ubicarse en terrenos con pendientes inestables ni al pie o borde de laderas.
5. Debe estar alejado del borde de océanos, ríos, lagos o lagunas.
6. Debe estar alejado del borde de un volcán y de zonas bajas de quebradas que drenan la falda de los volcanes.
7. No debe ubicarse donde existan fallas geológicas (referencia en los mapas de la carta geología del INGEMMET).
Estándar 2°:  El establecimiento de salud y servicio médico de apoyo debe ubicarse en suelo estable, de buena capacidad portante y de características que no generen vulnerabilidad. 
Criterios:
1. Debe ubicarse en suelos rocosos o suelos secos, compactos y de grano grueso. De encontrarse suelos de grano fino, arcillas, arenas finas y limos, deberá proponerse una nueva solución de acuerdo a estudios geotécnicos.
2. Deben evitarse los terrenos de rellenos sanitarios.
Estándar 3°:  El establecimiento de salud o servicio médico de apoyo debe contar con servicios básicos que aseguren su funcionamiento en condiciones normales y en situaciones de emergencias o desastres, tomando en consideración la complejidad de los hospitales.
Criterios:
1. Debe contar con abastecimiento permanente de agua potable, de preferencia de la red pública; y contar con un sistema de reserva de agua. 
2. Debe contar con desagüe, de preferencia conectada a la red pública. 
3. Debe contar con un sistema de drenaje de aguas pluviales.
4. Debe contar con energía eléctrica en forma permanente y un sistema alternativo de energía. Estándar 4°: El diseño del establecimiento de salud y servicio médico de apoyo debe cumplir con las normas del Ministerio de Salud, Reglamento Nacional de
Construcciones y otras normas vigentes actualizadas.
Criterios:
1. El diseño arquitectónico debe considerar las características, ubicación, dimensiones y relaciones funcionales de las unidades y ambientes establecidas en las normas  del Ministerio de Salud vigentes.
2. El diseño estructural debe cumplir las normas vigentes:
Normas de Estructuras
- NTE E.0.30 Norma de diseño Sismorresistente
- NTE E.0.80 Adobe
- NTE E.0.50 Suelos y cimentaciones
- NTE E.120  Seguridad durante la construcción
- NTE E.060 Concreto Armado 
- NTE E.020 Cargas
- NTE E.110 Vidrio 
- NTE E.090 Estructuras Metálicas
3. Las obras de saneamiento deben de cumplir las siguientes normas vigentes.
Normas de Saneamiento
- Norma S.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales
- Norma S.200 Instalaciones Sanitarias para Edificaciones
- Norma S.110 Drenaje pluvial urbano 
4. Las obras de Instalaciones Eléctricas y Especiales deben de cumplir las siguientes normas vigentes.
Normas de Instalaciones Eléctricas,  Electromecánicas y Especiales (se encuentran en el Capitulo IX del Reglamento Nacional de Construcciones)
Estándar 5°:  El diseño arquitectónico del establecimiento de salud y servicio médico de apoyo debe tener sencillez, simetría, uniformidad, proporcionalidad y tomar en consideración los factores climatológicos.
Criterios:
1. Debe evitarse formas muy alargadas en planta, ya que son más sensibles a los componentes torsionales de los movimientos del terreno.
2. Debe evitarse plantas con entrantes y salientes, ya que desde el punto de vista sísmico, son causa de cambios bruscos de rigidez y de masa, produciendo daño en los pisos aledaños a la zona del cambio brusco.
3. Debe evitarse plantas complejas, aquellas que están compuestas de alas de tamaño significativo orientado en diferentes direcciones (formas en H, U, I, T,
L), de  preferencia usar plantas rectangulares y con alta densidad de muros.
4. Debe evitarse concentraciones de masa en algún nivel determinado del edificio, tales como equipos, tanques, bodegas, archivos, etc. 
Estándar 6°: Deben considerarse medidas de reducción de la vulnerabilidad no estructural para la construcción del nuevo establecimiento de salud y servicio médico de apoyo.
Criterios:
1. Debe usarse juntas flexibles en el cruce de tuberías. 
2. Los cielos rasos suspendidos deben estar debidamente arriostrados con cables o soportes adecuados para evitar su deterioro y desplome. 3. Las lámparas que forman parte de los cielos rasos deben contar con un sistema de soporte independiente, de manera que si se produce la caída masiva de los paneles el sistema de iluminación pueda seguir funcionando.
4. Los marcos metálicos de las ventanas anclados a la estructura o a los muros no estructurales deben estar colocados de tal forma que al ser sometidos a grandes deformaciones no sufran pandeo.
5. Los vidrios deben de ser colocados con las especificaciones del fabricante para evitar su rotura, siguiendo las especificaciones de la norma NTE E.110. 
6. En la construcción de molduras, cornisas y estucos de adorno en las fachadas de las edificaciones, se debe considerar los anclajes a la estructura siguiendo las recomendaciones establecidas en la Norma Técnica E-030.
Estándar 7°: El establecimiento de salud y servicio médico de apoyo ubicado en zona de riesgo de lluvias intensas o inundaciones debe contar con medidas de reducción de la vulnerabilidad ante estos eventos.
Criterios:
1. La inclinación de los techos debe tener una pendiente que facilite el escurrimiento superficial y estar direccionada a canaletas de desfogue conectadas a un sistema de evacuación.
2. En el caso de techos con parapetos, debe contar con sistema de drenaje a fin de impedir el empozamiento de las aguas. 
3. Debe considerarse zanjas de intercepción y barreras perimetrales a fin de defender las edificaciones de la escorrentía de ladera y flujos de escombros. 
4. Debe considerarse diques ribereños y sobre-elevación de plataforma de estructura para casos de inundaciones.
5. Para evitar la exposición prolongada al agua, de materiales pre-fabricados, yeso y adobe, se debe dotar a la edificación de un sobrecimiento de altura adecuada según la inundación más probable.
Ampliación, Rehabilitación, Remodelación y Mitigación de Riesgos en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo
Estándar 1:  En las obras de ampliación, rehabilitación, remodelación y mitigación de riesgos de las unidades de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo deben considerarse todas las medidas de reducción de la vulnerabilidad.
Criterios:
1. Debe cumplir con el Reglamento Nacional de Construcciones y otras normas vigentes actualizadas.
2. El diseño estructural debe cumplir las normas vigentes:
Normas de Estructuras
- NTE E.0.30 Norma de diseño Sismorresistente
- NTE E.0.80 Adobe
- NTE E.0.50 Suelos y cimentaciones
- NTE E.120  Seguridad durante la construcción
- NTE E.060 Concreto Armado 
- NTE E.020 Cargas
- NTE E.110 Vidrio 
- NTE E.090 Estructuras Metálicas 3. Las obras de saneamiento deben de cumplir las siguientes normas vigentes.
Normas de Saneamiento
- Norma S.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales
- Norma S.200 Instalaciones Sanitarias para Edificaciones
- Norma S.110 Drenaje pluvial urbano 
4. Las obra de Instalaciones Eléctricas y Especiales deben de cumplir las siguientes normas vigentes.
Normas de Instalaciones Eléctricas,  Electromecánicas y Especiales (se encuentran en el Capitulo IX del Reglamento Nacional de Construcciones)
5. Debe evitarse concentraciones de masa en algún nivel determinado del edificio, tales como equipos, tanques, bodegas, archivos, etc. 
6. Debe evitarse las aberturas de gran tamaño en el diafragma para efectos de iluminación, ventilación y relación visual entre los pisos.
7. Cuando se diseñe e incorpore muros interiores, se debe verificar que estos aumenten la resistencia y reduzcan el desplazamiento.
8. Toda nueva construcción debe separarse de los otros lotes edificables, a una distancia no menor que 2/3 del desplazamiento máximo.
9. Los elementos estructurales (columnas, vigas y muros) de la edificación no deben eliminarse. En caso sea necesario la eliminación de algún elemento estructural se debe contar con un estudio estructural que asegure la estabilidad de la edificación.
10. Las medidas de mitigación deben asegurar una alta capacidad sismorresistente y control de daño.
Estándar 2°:  En las obras de ampliación, rehabilitación, remodelación y mitigación de riesgos de las unidades de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo debe considerarse los criterios arquitectónicos establecidos en las normas vigentes del Ministerio de Salud. 
Criterios:
1. Se debe mantener las dimensiones de las unidades y ambientes.
2. Se debe mantener las relaciones funcionales existentes entre las unidades de los establecimientos de salud.
3. Se debe mantener los flujos de circulación.
Adicionalmente a estos dos estándares, los estándares del 3° al 7°,  establecidos para el diseño y construcción de nuevos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo,  también deben ser aplicados en las obras de ampliación, rehabilitación, remodelación y mitigación de riesgos.



BIBLIOGRAFÍA
NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS
1.       http://www.economia-noms.gob.mx/noms/inicio.do (de todas las normas)

 MATERIALES

NORMAS INTERNACIONALES

CONTROL DE CALIDAD

ESTANDARES DE DISEÑO

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